Re: Apliquemos todos unos mínimos de sentido común con nuestro dinero
Lo rendimientos derivados de "la transmisión, amortización o reembloso" de obligaciones se considera rendimientos del capital inmobiliario.
Se calculan por la difrencia entre el valor de tramisión y el de adquisición.
Estos rtendiminetos se integran en la base imponible del ahorro.
Si el saldo es negativo, solo podrán compensarse con rendimientos de capital inmobiliario a integrar en la base imponible del ahorros, en los 4 años siguientes.
Es decir, es similar al tratamiento de las ganancias patrimoniales, de ahí la confusión, pero van por otro lado: Rendimientos del Capital Mobiliario a Integrar en la Base Imponible del Ahorro.
Saludos