Te pego las condiciones por si te sirven de ayuda, sobre todo el punto 3.9 que hace referencia al anterior 3.8 .Creo, si no he entendido mal, que la penalización es igual que la total. Pero no sé si afecta sólo a la parte cancelada o también a todo lo que queda.
3.8. Cancelación anticipada: Supone una modificación del contrato, los depósitos podrán cancelarse anticipadamente por cualquiera de los titulares, caso de ser varios, y autorizada por BANCAJA, e implicará para aquellos la obligación de satisfacer una penalización si el plazo del depósito supera los tres meses. Dicha penalización consistirá en reducir la remuneración pactada para el deposito que se cancela, en un punto porcentual sobre el importe cancelado anticipadamente y plazo transcurrido.
3.9. Cancelación parcial anticipada: Supone una modificación del contrato y podrá ser solicitada por cualquiera de los titulares, caso de ser varios, y autorizada por BANCAJA, pudiendo disponer el titular o titulares de la parte del deposito correspondiente a la solicitud, con sujeción a los términos previstos en la lamina del depósito. La Cancelación Parcial Anticipada implicará para el titular o titulares la obligación de satisfacer una penalización, que se determinará conforme a lo previsto para la Cancelación Anticipada en el apartado 3.8 anterior.
Saludos