#106
Re: Cuenta nomina pibank
Yo tengo la nomina real; asi que no te puedo decir...
OBLIGACIÓN DE REMITIR EL CERTIFICADO DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF
El artículo 108.3 del Reglamento del IRPF dispone que: “El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual (de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados). La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto”. Por lo tanto, es obligatorio enviar el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, firmado y sellado por la empresa, antes del día de apertura del plazo para realizar las declaraciones (este año 2025 es el día 2 de abril).
Asimismo, el artículo 206 de la Ley General Tributaria señala que: “1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. La infracción prevista en este artículo será leve. 2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros”. Por lo tanto, la sanción por no mandar este certificado antes del 2 de abril asciende a 150 euros por cada certificado no enviado.
Fechas de campaña de Renta y Patrimonio