Pues depende. Hay una ventaja fiscal para mayores de 65 años que consiste en que si venden un activo (en este caso el piso) estarán exentos de pagar nada en el IRPF por ganancias patrimoniales por esa venta, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Si no dedicas todo el importe, tendrás que pagar ganancias patrimoniales por la parte proporcional que no has invertido.
Por tanto, si tenéis ganancias patrimoniales grandes en ese piso, os puede resultar interesante constituir una renta vitalicia para ahorraros el pago de ganancias patrimoniales en el IRPF. Hay que analizar bien el producto de renta vitalicia, con el capital asegurado al fallecimiento, pero actualmente las remuneraciones han mejorado bastante (se pueden encontrar ya productos dando el 4%). Y también analizar si no vais a necesitar ese dinero en un medio plazo.
Luego está el tema que igual via alquiler puedes obtener mayor rendimiento que con una renta vitalicia. Esto ya habría que echar cuentas