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Conviene no poner a un segundo titular?

24 respuestas
Conviene no poner a un segundo titular?
Conviene no poner a un segundo titular?
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#1

Conviene no poner a un segundo titular?

Me estoy abriendo la cuenta en Activo Bank para pasar mis ahorros al deposito al 4.5% y no se si poner como segundo titular a mi marido, seria bueno por si a mi me sucediera algo, pero por otr olado quiza a la hora de hacer la declaracio na hacienda no nos convenga tener ese deposito a nomber de ambos o que ambos...no se si influirá o no.
Consejos?
gracias!

#2

Re: Conviene no poner a un segundo titular?

Si lo pones como titular el será propietario legal del 50% del depósito, recibirá intereses y teóricamente tu le has hecho una donación a tu marido (ojo que eso teóricamente lleva un impuesto). Otra cosa es que nadie lo pague, y más entre parejas. No se como influirá en ese particular estar en separación de bienes o no.

Puedes ponerlo como autorizado, que eso fiscalmente no lleva ninguna "carga".

Si te refieres a sucediera algo, como que podrías fallecer durante el depósito, tu marido no tiene por qué ser el heredero, es decir: Ante un fallecimiento hay que hacer una adjudicación de herencia y posteriormente la/las personas que sean las legítimas herederas harán lo que estimen con el depósito.

De hecho, teóricamente, si tu falleces el depósito el banco debe bloquearlo hasta que tenga bien claro quienes son los herederos legítimos de ese dinero, y los herederos son los que diga el notario en función de las últimas voluntades (testamento). Ni siquiera tu marido, como autorizado, está capacitado para tocar ese dinero hasta que no sea declarado heredero. Por cierto. Recuerda que generalmente salvo orden en contra los herederos más próximos son ascendientes (padres) o desdendientes (hijos), marido/a se quedan fuera de la "linea sucesoria", salvo que el testamento diga lo contrario claro.

Salvo mejor opinión. Alguien que entienda más que nos ilustre.

Salu2.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Conviene no poner a un segundo titular?

es decir que da igual si pongo a mi marido de segundo titular o si no, o es lo que entendi, dado que no tengo hijos y los ahorros son de ambos, de todas formas le quedaria a él.
Bueno, muchas gracias por aclararme los temas legales!

saludos!

#4

Re: Conviene no poner a un segundo titular?

Si lo tienes de autorizado tendría que esperar para poder tocar el dinero pero si es titular puede disponer. Con respecto a quien hereda, creo que salvo separacion de bienes, el primero en la linea es el conyuge.

#5

Re: Conviene no poner a un segundo titular?

a ver...

Si los ahorros son de ambos, lo razonable es que el depo este a nombre de los dos. Si tu falleces, entiendo que tienes testamento hecho a favor de el. Si no hay testamento los herederos legítimos son sus descendientes (no hay) pues ascendientes (padres). Si otro forero lo confirma mejor.

De todas formas no le quedaria a el. Si el depo estas tu de titular y falleces y no hay testamento los herederos son los padres. Una solución es ponerlo a el como autorizado en la cuenta soporte y si pasa algo no informar al banco, el depósito se cancelará al cabo del año o cuando sea, pasará a la cuenta asociada y ahora si, tu marido, como autorizado podría sacar la pasta. Eso por las buenas.

A las malas, hacer eso es un alzamiento de bienes. Si los herederos legítimos se mueven te metes en un lio gorde de narices.

Siempre salvo mejor opinión.

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Conviene no poner a un segundo titular?

Habría que verlo, estoy casi seguro que el primero en la línea son descendientes y luego ascendientes, a ver si alguien nos confirma.

Método, disciplina y tiempo

#7

Re: Conviene no poner a un segundo titular?


Poner el depósito a nombre de otro, o incluirlo como titular (cónyuge, hijos, etc.), implica cometer el hecho imponible del impuesto de donaciones. De todas formas, este impuesto está cedido a las CCAA, y éstas tienen limitadas maneras de detectarlo. Al Estado, detectar una donación de un depósito, me lanzo a afirmar que le deja casi indiferente. El Estado cobra impuestos sobre el ahorro de los depósitos, y cobrará aproximadamente los mismos impuestos sobre el ahorro, sea el titular uno u otro, indiferentemente.

Esta donación se puede detectar por las informaciones que trasmiten los bancos al cierre de los ejercicios, y por comparación de información de un año con el siguiente. Si haces depósitos a corto plazo durante el año con cambios de titular, pero al final del ejercicio vuelves a dejar los titulares como estaban, creo que en este caso tienen escasas posibilidades de detectarlo. Toda esta información la facilitan los bancos a la Administración Tributaria del Estado. La posibilidad de detectarlo por parte de las CCAA, depende de la colaboración entre el Estado y las CCAA.

En mi opinión personal, creo que los beneficios de ir poniendo los ahorros a nombre del cónyuge o de los hijos (por seguridad familiar, cónyuges enfermos, planificación herencias, etc.), compensaría los riesgos fiscales, siempre que lo hagas paulatinamente en el tiempo, con horizontes a largo plazo y de manera discreta.

Saludos.

#8

Re: Conviene no poner a un segundo titular?

Perdona tienes razon, me basaba en unos parientes, pero estos tenian hecho testamento dejandoselo el uno al otro. Un saludo.

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