Poner el depósito a nombre de otro, o incluirlo como titular (cónyuge, hijos, etc.), implica cometer el hecho imponible del impuesto de donaciones. De todas formas, este impuesto está cedido a las CCAA, y éstas tienen limitadas maneras de detectarlo. Al Estado, detectar una donación de un depósito, me lanzo a afirmar que le deja casi indiferente. El Estado cobra impuestos sobre el ahorro de los depósitos, y cobrará aproximadamente los mismos impuestos sobre el ahorro, sea el titular uno u otro, indiferentemente.
Esta donación se puede detectar por las informaciones que trasmiten los bancos al cierre de los ejercicios, y por comparación de información de un año con el siguiente. Si haces depósitos a corto plazo durante el año con cambios de titular, pero al final del ejercicio vuelves a dejar los titulares como estaban, creo que en este caso tienen escasas posibilidades de detectarlo. Toda esta información la facilitan los bancos a la Administración Tributaria del Estado. La posibilidad de detectarlo por parte de las CCAA, depende de la colaboración entre el Estado y las CCAA.
En mi opinión personal, creo que los beneficios de ir poniendo los ahorros a nombre del cónyuge o de los hijos (por seguridad familiar, cónyuges enfermos, planificación herencias, etc.), compensaría los riesgos fiscales, siempre que lo hagas paulatinamente en el tiempo, con horizontes a largo plazo y de manera discreta.
Saludos.