Por lo que escribes, lo que entiendo es que por acuerdo de la junta de propietarios de tu comunidad, no se admite que las cuotas estén domiciliadas. Es decir, el Administrador o la persona que lleva las cuentas, no emite adeudos contra las cuentas de los propietarios y cada propietario paga su cuota bien mediante ingresos en la cuenta de la comunidad, bien mediante transferencia bancaria, o incluso, pagando directamente en la oficina del Administrador.
Por tanto, aunque tú hayas ordenado una transferencia periódica hacia la cuenta de la Comunidad para abonar tus cuotas, la señorita del Barclays te diría que no se considera domiciliación (porque, efectivamente, no lo es).
Si no es lo anterior, es que no le has dado tu número de cuenta al Administrador para que te cargue los recibos ahí.
Y si no es ninguna de las dos cosas anteriores, entonces ya no sé por qué te lo dijeron.