Re: Depósito del Banco Santander al 4,5% ?
Creo que hay una pequeña confusión con el tema de “inversor cualificado”, y en todo caso si el que está equivocado soy yo agradeceré la oportuna corrección. Según el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005 se consideran, entre otros, inversores cualificados en el ámbito del mercado de valores:
d) Personas físicas residentes en el Estado español que expresamente hayan solicitado ser consideradas como inversor cualificado y que cumplan al menos dos de las tres condiciones siguientes: 1. Que el inversor haya realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de valores con una frecuencia media de al menos 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores. 2. Que el volumen de la cartera de valores del inversor sea superior a 500.000 euros. 3. Que el inversor trabaje o haya trabajado por lo menos durante un año en el sector financiero desempeñando una función que exija conocimientos relativos a la inversión en valores.Los 50.000 euros es el límite que marca la ley para determinar la obligación o no de publicar un folleto, y registrarlo en la CNMV, para las ofertas públicas de venta o suscripción de valores. Artículo 30 bis de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores:
La obligación de publicar un folleto no será de aplicación a ninguno de los siguientes tipos de ofertas, que, consecuentemente a los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de oferta pública: (...) d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euros.Y también son 50.000 euros el límite para poder invertir en un hedge fund (artículo 43 Real Decreto 362/2007). Pero en los casos de inversión en depósitos, ya sean IPF puras o estructurados, el límite de 50.000 euros no tiene nada que ver con el tema de inversor cualificado o la menor protección al inversor. Todo esto sea dicho, claro está, salvo mejor opinión. Más sobre inversores cualificados: ¿Eres un inversor cualificado para invertir en un hedge fund? Inversor cualificado (de la Rankipedia) Un saludo