Sigo, pues si con Suiza hay convenio para evitar la doble imposición, esta publicado en el BOE de 30-03-67 y variado en el BOE de 27-03-2007. Como no soy abogado me cuesta ver claramente, por aquello de la parte contratande de la primera parte...., hasta donde llega pero me parece que la parte que viene al caso es la siguiente;
" 1-Los intereses procedentes de un Estado contratante pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.
2. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a 1mposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacion de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por 100 del imporlte de los intereses.
Las Autoridades competentes de los Estadoo contratantes estabIeceran, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar este limite.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, los intereses procedentes de España y pagados a un banco residente en Suiza por un préstamo a largo plazo (no reembolsable total o parcialmenteantes de cinco años) sólo se someten a imposición en Suiza."
Convenia que algun forero docto en leyes y terminos farragosos le pusiera la vista encima.
En la Web de la Agencia tributaria vienen los acuerdos firmados por España sobre este tema y hay como unos 75 firmados, creo que estan todos los paises de Europa y muchos mas.
Venga alguien que siga alargando el hilo, me interea el tema.
Ademas he visto que en Suiza el FGDB solo cubre hasta 30.000CHF
Saludos
He hecho un copia y pega, de lo entrecomillado