. . . . . . . . NO BRINDARE . . . . . . . .
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen
¿No es muy dura la sentencia? Me he quedado un poco asombrado porque en definitiva estaba persiguiendo un delito de corrupción, siendo esta uno de los pilares fundamentales en los que se asienta nuestra crisis. Esto no le exime de respondabilidad por supuesto, pero ¿la sentencia sería la misma si se hubiese tratado de una escuchas a un delincuente "común"?
Los políticos, como siempre, no pierden oportunidad de demostrar que pertenecen a una "casta superior" que la del resto de los ciudadanos.
Saludos
Pues esto aún no ha terminado, todavía los chorizos, implicados en el proceso por el que se le condena, incluso pueden irse de rositas. Sería de Guinnes, oiga.
Los chorizos están saliendo fuera de las ollas, que diría mi abuela...
Pueden irse de rositas, quizás en parte por culpa de Garzón (acordaros del caso Nécora). Esta mañana decía en onda cero un profesor de derecho que los abogados de los chorizos estos podían intentar que se anulara el juicio por culpa de las escuchas ilegales. A este tío le tenían que haber echado antes no por prevaricador sino por inútil, coñe. Que el infierno está empedrado de buenas intenciones...
¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.
No sé si es dura o no porque no sé cómo se cuantifican los años que le tienen que caer. Pero el delito que persigas (con alguna excepción prevista en la Ley como terrorismo y narcotráfico) es indiferente para que se respete el derecho de defensa.
Por cierto, que el garzón este también ha sido de la casta...
¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.
El art. 117.1 de la CE recoge el sometimiento de todos los poderes públicos (incluido el poder judicial) al sometimiento de la Ley. Si se ha vulnerado el derecho de Defensa, lo normal es que el Juez sea responsable de esa infracción penal.
Al no conocer la sentencia del TS, supongo que los Magistrdos habrán tenido en cuenta el apartado 3º del art. 446 del CP que establece la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años y una multa de 12 a 24 meses. En cuyo caso la suspensión ha sido prácticamente la mínima prevista en ese párrafo, y no apreciando la imposición de la multa.
No obstante, en mi opinión, es probable que no se hayan apreciado agravantes ni atenuantes específicas. Y estoy convencido que, pese a la dureza del fallo, los Magistrados no tenian otra opción, salvo la declaración de inocente. Y, también en mi opinión, la inocencia era de imposible aceptación para el Tribunal porque, en definitiva, se han vulnerado derechos esenciales en la aplicación de la Justicia.
No era posible, en consecuencia, una sentencia más favorable. Otra cosa será que recurra a Tribunales Internacionales. Pero me temo que, en el Derecho de Defensa, la doctrina es asumida por todos. Estos Tribunales no podrán darle la razón por mucho que la defensa se empeñe en recurrir a su curriculum profesional o alegar motivaciones de índole politica.
Bueno, y ahora empieza la campaña contra el juez del caso urdangarín. que país ...
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.