Re: Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo
una pequeña precisión :
20 días por año con un máximo de 12 mensualidades
una pequeña precisión :
20 días por año con un máximo de 12 mensualidades
No, ya he dicho que no me dedico al laboral. Ahora bien en la organización donde trabajo tenemos uno de los mejores departamentos de laboral del país, responsables de las mayores reestructuraciones que se han llevado a cabo en los últimos años. La última en "casa" de algún partido amigo de los trabajadores.
La causa es descenso de ventas ¿es causa de reducción de horas?
Si ese descenso de ventas es durante tres trimestres consecutivos, respecto de los mismos trimestres del ejercicio anterior, e implican un descenso de beneficios, o incluso entrada en pérdidas, hay base legal para la empresa para reducir jornada, como una de las posibles medidas a adoptar.
Hay la duda interpretativa de si los trimestres deben ser los habituales trimestres fiscales, o lo es cualquier posible arrejuntamiento de tres meses consecutivos.
En el caso más favorable a la interpretación de la empresa, querría decir que si de septiembre 2011 a mayo 2012, en bloques de tres meses (sep-oct-nov, dic-ene-feb, mar-abr-may), en comparaciones dos a dos respecto de los analogos (sep-2010 a mayo-2011), en los tres casos resulta que las ventas han descendido, y eso además, ha implicado un descenso de beneficios o incluso la generación de pérdidas, la empresa puede adoptar libremente medidas. Obviamente, respetando unos tiempos y formas mínimos.
Si las medidas adoptadas no respetasen lo formal, el trabajador puede impugnarlas y el juez previsiblemente las declarará nulas, y se volverá a la situación de partida.
Si ya se incumpliese incluso la causalidad (lo de la disminución acreditada de las ventas durante al menos tres trimestres), ya es que cualquier medida sería nula de pleno derecho.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
HOLA
Agradezco el apunte peor como siempre ya veo que llevamos las de perder.
s2
Hola Gestion .
Estas en lo cierto lo se porque me paso a mi .
Yo me negue , pero porque los motivos que alegaban , era falsos ,.
Era por no perder una subvencion ,(el pais de la subvencion).
Me informe y era recurrible , pero si el despido es abonado como improcedente no hay nada que haqcer , excepto , salvar tu "honor"y joder a la empresa la subvencion que en este caso eran varios miles de euros.
Nadie esta obligado a decir en que estado civil se encuentra , ni donde vive .
Tu opinion, es tu opinion .
Me explico , el despido al quedarte embarazada , esta a la orden del dia y de siemprec .
Antes de decir si o no tonteria habria que diferenciar el tipo de trabajo y sobre todo el sexo .
Puede convencerte , pero es muy real .
Luego yo me hago pareja de hecho o soy gay y vivo casado , simplemente no quiero contarlo .
Tal vez me equivoque , pero pienso que no hay obligacion respecto a la empresa , hacienda ya se ocupa de lo suyo .
Yo pienso que prima proteccion de datos y la constitucion ( el numero de articulo no me lo se , de los que necesitan una ley organica )
saludos gestion , ( vistes que manifas el domingo , joder que pais )
La desigualdad importa aunque aún no lo sepas
Volviendo al tema, ella ha ido a cambiar su domicilio y pedir su vida laboral. Si el burofax lo han enviado a la antigua dirección ¿en qué situación se encuentra? Nadie de la empresa se ha puesto en contacto con ella!! Ni siquiera sus compañeras. ¿Hasta cuando es sostenible esta situación? La chica tiene una ansiedad enorme.
Lo del domicilio, en principio entra dentro de los usos y costumbres, las buenas prácticas, que el trabajador comunique su domicilio a la empresa. Por defecto, al menos un domicilio a efectos de notificaciones. Aunque se trata de un dato estrictamente personal, y que en principio no entraría dentro de las obligaciones mutuas que implica un contrato laboral.
El problema viene cuando una de las partes, la trabajadora, no está cumpliendo su parte. No asiste a su puesto de trabajo, que es su obligación, aunque sea por causa legal. En ese caso, para tener amparo en el incumplimiento no es suficiente la mera acreditación facultativa de la imposibilidad de trabajar (el parte medico de baja), sino que hay que facilitar a la empresa los datos necesarios para que esta, por medio de los mecanismos legales pertinentes, pueda, si así lo considera, comprobar que la situación es legal.
Si la empresa, por medio de su mutua de AT quisiese comprobar la veracidad de la imposibilidad de trabajar ¿donde lo hace? ¿Cita a la trabajadora? ¿Donde envía la cita? ¿Se publica un anuncio en el BOE?
Si quieres ayudar a esta chica, lo primero que tiene que hacer para poder afrontar la realidad es asumirla, no esconderse. Con maniobras de ocultación puedes alargar quizás un breve periodo de tiempo lo inevitable, pero no impedir que ocurra. Y ese retraso puede que la beneficie, o puede que no.
Tambien es importante no quedarse anclado en las expectativas del pasado. Eso de despido 45 dias/año, ahora es la excepción, no la norma. Tiene ganado 20 dias/año, ya sea por despido procedente, ya sea por cambio sustancial en las condiciones laborales. Y el derecho a paro que le corresponda. La improcedencia en todo caso, será una lotería que determinará un juez.
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