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Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

35 respuestas
Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo
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Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo
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#1

Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

¿tiene el trabajador obligación de comunicar su nueva dirección cuando ese burofax se ha enviado estando la empleada en plenas vacaciones? Se han saltado el preaviso de cambio de horario y la quieren despedir con menos dinero del que le corresponde...

#2

Re: Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

El trabajador tiene derecho a que esté presente su representante sindical ante cualquier comunicación de la empresa. Obviamente en este caso, ni eso.

La empresa ha usado el burofax para acreditar que sí intentó hacer la comunicación, y de manera fehaciente. Eso no exime para nada el cumplimiento de toda las demas condiciones formales del asunto.

El tema es si ella quiere continuar trabajando, y por tanto ajo y agua, o visto lo visto, salir con el máximo posible. En este segundo caso, magistratura laboral, por supuesto. Me parece a mi que el sr. juez (o sra. jueza), se va a pasar lo del burofax (y a un domicilio equivocado) por partes poco nobles.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

Gracias, amigo. Está claro que el tema irá a Magistratura. No hay sindicato. Pero esta situación se puede alargar mucho no? Ella no va a volver, porque ahora está de baja médica por ansiedad y entramos en el tópico típico de que "se ha cogido la baja", cuando se trata de un tema de salud laboral. ¿Si le llaman del trabajo, debe coger el teléfono y comunicar su dirección?

#4

Re: Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

Hombre, es que lo que tu llamas magistratura (que ahora ya son juzgados de lo social) es un nido de ratas infectas.

He visto a ladrones, gente que trincaba dinero en la empresa, grabado por una cámara, salir indemnes justificando (y aceptado por el juez/jueza) que el empresario le había mandado llevar a ese dinero a un proveedor (que nunca recibió tal dinero) y que era una operación en B, por eso no había justificante y lo había cogido de la caja.

Eso si luego llega el TSJ de turno y les mete unos rapapolvos que les deja finos..pero ellos tan tranquilos, que son jueces!!
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Respecto al burofax. Si la trabajadora sabe del burofax quiere decir que lo ha recibido o que, en su caso, sabe que está a su disposición en Correos. Por tanto, dese por notificada de lo que sea. Por tanto, lo más sensato, si no lo ha hecho ya, es recogerlo y leerlo.

Por otro lado, un trabajador tiene la obligación de comunicar a su empresa determinados cambios. Por ejemplo, yo se que es obligatorio comunicar aquellos aspectos que afecten a la forma de calcular retenciones. Por otro lado no se hasta que punto es obligatorio comunicar el cambio de dirección.

No se si un trabajo está obligado legalmente a notificar cambio en su domicilio, pero, tampoco veo el motivo de no hacerlo. Para envío de la cesta de navidad!! aunque sea.

En cuánto a la baja no seré yo el que diga nada, porque no se si de verdad tiene ansiedad o si no la tiene. Ahora bien, te diré que si esta señora pasa al desempleo al día siguiente la llamará inspección, le darán el alta si o si, y a cobrar desempleo, nada de bajas.

#5

Re: Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

Yo creo que el domicilio hay que tenerlo actualizado (por ejemplo en mi empresa se paga un plus de transporte que varía en función de la localidad en que se viva). En algunos convenios constituye falta leve no hacerlo, por ejemplo: http://www.cocinerosindical.com/faltas-y-sanciones-de-los-trabajadores (punto 6)

Lo que no creo que sea obligatorio es tener que informar de la situación familiar, ya que es perfectamente posible (yo lo hago así) no informar de tu situación familiar, con lo que la empresa te ha de retener como si fueses soltero sin cargas familiares (esto es, el máximo posible de retención en función del salario). Al presentar la declararción al año siguiente se regulariza la diferencia y ya está.

#6

Re: Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

HOLA
y si se ha ejecutado un ERE de extincion y NO se ha comunicado por ningun papel fehaciente (salvo un papel en un tablero con la fecha estimada se salida de dicho trabajador..que luego ha sido a posteriori de la misma)
¿cabe algun tipo de reclamacion?
s2 y gracias de antemano

NOTA: el mismo dia de despido se ha firmado un papel "no conforme" y otro en el cual la empresa dice haber "regalado 3 dias de trabajo" o sea "el martes a la calle que te pago hasta el viernes"

#7

Re: Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

Gracias, compañeros:
El tema está en que recoja el burofax, si o sí. Hay más temas que creo que tenemos que aclarar. El cambio de domicilio y la situación familiar es obligatorio facilitarlo para temas de comunicaciones e IRPF.
Lo que aquí ha pasado que se sacan de la manga un anexo sobre modificación del contrato de trabajo de 33 h a 20 h, sin cuumplir el preaviso de 1 mes de antelación. Total, está claro que la despedirán porque ya la tenían entre ceja y ceja injustamente (una encargada más falsa que un billete de 6 euros). Se trata que la despidan improcedentemente con indemnización de 45 y 33 días porque su contrato es del 2011.
Puede estar de baja médica y cobrar el desempleo, pero sé que se solapan dichos períodos (o sea que estando de baja irá consumiendo desempleo).
Gracias por vuestras aportaciones.

#8

Re: Si una empresa te comunica tu despido por burofax a un domicilio incorrecto - empleo

Error amigo.

Art 88 del RD 439/2007

Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales y familiares que supongan un mayor tipo de retención o deje de subsistir la circunstancia a que se refiere el segundo párrafo o se supere la cuantía a que se refiere el tercer párrafo, ambos del apartado 1 de este artículo, el contribuyente deberá comunicarlo a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del presente Reglamento en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina.

¿Que ocurre cuando incumplo esta norma?

Art 205 Ley 58/2003

Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

1. Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.

2. La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 %.

3. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 %.

RESUMIENDO

Comunica SIEMPRE correctamente tus datos a la empresa