Alquilar tu piso para evitar el desahucio o como perder tu casa y la libertad
He leído, a través de emails y FB, que corre el bulo por internet de que es posible evitar el desahucio alquilando la vivienda a un familiar, por una cantidad ridícula, por 50 o 100 años, e inscribiendo esto en el Registro de la propiedad.
Pues bien, respecto a esto hay que decir lo siguiente:
1. Hacer esto es pura y llanamente un disparate. El hecho de que haya abogado recomendando semejante estupidez pone de manifiesto que las Universidades de Derecho de España son pésimas, en su mayoría.
2. No hay que escarbar mucho en enrevesados artículos de leyes oscuras. Nos vamos al Código Civil, que en su artículo 6 recoge el fraude de ley, que es lo que esto, un fraude en toda regla.
3. Pero por si esto no fuese poco el art 257 CP señala que realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación será condenado a la pena de prisión de 1 a 4 años.
¿Quién alquila pisos por periodos de 50 o 100 años, por cantidades de 100 o 200 euros y, precisamente, a un familiar justo después de saber que puede perder su casa?. Es que no hay mucha defensa.
¿Como se puede hacer algo similar, legal y defendible en donde haya que defenderlo?
1. Establecer un alquiler ajustado a precio de mercado y, a ser posible, a un amigo, no a un familiar. Al ser amigo podemos justificar una rebaja de ese alquiler, pero nunca alquiler un piso por el que se pueden sacar 800€, por ejemplo, por 300€, porque no tiene justificación.
2. Establecer un periodo de 5 años máximo.
3. Inscribirlo en el Registro de la Propiedad (siempre antes de la anotación de embargo)
De esa forma te puedes quedar en tu casa, pero tu amigo (tú al fin y al cabo) tendrá que pagar ese alquiler al banco/propietario nuevo del piso. Cierto es que te liberas de pagar comunidad, reparaciones, IBI, etc puesto que corre a cargo del propietario arrendador (especificarlo muy claro en el contrato).
¿Soluciona algo?. No lo se...pero es la única forma legal.