La diferencia es obvia e inmediata.
En el caso de un procedimiento por arrendamiento, estamos ante un Juicio Ordinario (Art. 399 y sig. de la LEC), que requiere toda la parafernalia de demanda, proceso, juicio (con comparecencia de las partes), y sentencia, que posteriormente será ejecutada.
En el caso de una ejecución hipotecaria estamos ante una ejecución de títulos no judiciales (la hipoteca, así como otros casos bancarios, es una sentencia en sí misma) (art. 517 y sig. de la LEC), y lo que se solicita al juez es que simplemente haga el trabajo sucio de ejecutarla. Y no puede hacer otra cosa, salvo verificar que la hipoteca exista y sea real.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!