Re: Como se nota el pie del cual cogeamos
Me temo que no confundo términos jurídicos. Creo conocer el concepto de empleado público, el cual está claramente definido en el EBEP (art. 8). Te recuerdo que el personal laboral también está regulado por el derecho administrativo, no solo por el laboral, lo cual, es una de las diferencias que tienen con un trabajador de una empresa privada. Además, tienen vetado el ejercicio de las potestades administrativas, siendo esta, la principal diferencia con los funcionarios.
¿Dónde dice que el personal de las Entidades Instrumentales privadas de la Junta son empleados públicos? Si lo son ¿Por qué no se siguieron los procesos de selección legalmente establecidos para los empleados públicos?
Al incorporar al personal de las Entidades Instrumentales Privadas a las Agencias, NO HA EXISTIDO UN PROCESO DE SELECCIÓN, se ha realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, así que introducir los conceptos de "valorar la antigüedad" o de "procesos de promoción interna", no tiene ningún sentido.
Que yo sepa, no se puede "valorar casi exlcusivamente la antigüedad" en los procesos de selección o de promoción interna.
Saludos