Re: Como se nota el pie del cual cogeamos
Está "requetedenunciado", algunos enlaces...
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/15/andalucia/1323961608.html
Saludos
Está "requetedenunciado", algunos enlaces...
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/15/andalucia/1323961608.html
Saludos
¿Quién recurre el MISMO procedimiento en Galicia?
¿Eran o no laborales al servicio de la administración o empleados públicos como en Galicia (no funcionarios) y cuál es la diferencia entre Galicia y Andalucía salvo confusión de términos interesada?
Un saludo
Tienes razón en que hay mucha confusión sobre estos temas, y en que es interesada, sobre todo por parte de los políticos.
Te explico un poco cual es la situación en Andalucía que es la que conozco:
En Andalucía, la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l9-2007.html
El art. 52 crea las Entidades Instrumentales. Distingue dos tipos: Agencias por un lado, y Entidades Instrumentales Privadas, por otro.
AGENCIAS: Hay tres tipos: Agencias Administrativas, Agencias Públicas Empresariales y Agencias De Régimen Especial.
Las características comunes a estas agencias son:
-Sometidas al derecho administrativo.
-Tienen o pueden tener, potestades administrativas.
-El personal puede estar formados por funcionarios y por personal laboral. Es decir, empleados públicos cuya selección debe observar los principios de igualdad, mérito, capacidad etc.
-Se crean por ley del parlamento.
ENTIDADES INSTRUMENTALES PRIVADAS: A su vez se dividen en Fundaciones y Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz. Cuyas características comunes en contraposición a las Agencias son:
-Sometidas al derecho privado.
-En ningún caso tienen potestades administrativas.
-El personal no está formado por empleados públicos así que se contrata a cualquiera que se estime conveniente. No hace falta observar los principios de igualdad, mérito, capcidad etc
-No necesita de ley del parlamento para su creación, basta con un decreto del Consejo de Gobierno.
Conclusiones:
1. El personal de de las entidades instrumentales privadas está formado por trabajadores afines al PSOE, CC.OO. y UGT
2. Este personal no tienen la condición de empleados públicos. Su trabajo, contratación etc, no está sometido al derecho administrativo.
3. Se han dictado varios decretos que pretenden integrar este personal en diferentes Agencias.
4. Esta integración supone que esos trabajadores adquieren de la noche a la mañana la condición de empleado público (se integran como personal laboral) porque según la ley de la administración de la junta referida al principio, solo los empelados públicos pueden trabajar en las Agencias.
5. En la adquisición de la condición de empleado público por parte de estos trabajadores no se han observado los principios de igualdad, mérito, capacidad... etc
6. Se pretende de esta forma, echufar como empleados públicos, a varios miles de empleados afines a las tres organizaciones mencionadas
7. Esto es un intento de legalizar la corrupción.
Saludos
Me parece a mí que ese tema no es exclusivo de la comunidad andaluza
-El personal no está formado por empleados públicos así que se contrata a cualquiera que se estime conveniente. No hace falta observar los principios de igualdad, mérito, capcidad etcGracias por poner la Ley por que si la lees, es INCORRECTO que en ninguna no se necesite de la observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad como alegas: Te lo pongo dónde lo dice: CAPÍTULO III. ENTIDADES INSTRUMENTALES PRIVADAS. SECCIÓN I. SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ. Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. ---------------------------------- El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. ---------------------------------- Cuando se habla de que una norma "pueda ser" inconstitucional, no hay delito ninguno, ni corrupción, solo una INCORRECTA interpretación. REPITO: Según la ley de personal de Andalucía TODOS tienen que haber sido seleccionados bajo los principios de igualdad. mérito y capacidad porque lo dice el DERECHO FUNDAMENTAL de nuestra Constitución en su artículo 23 para los funcionarios y es extensible para todo laboral que trabaje para una administración sea empresa pública, instrumental, fundación o cómo lo quieras llamar. -------------------------------- La ilegalidad y o corrupción que alegas no queda demostrada en ningún momento salvo argumento de fé de incondicionales que deben de creer sin ver. Las leyes que hacen de todos los laborales al servicio de la administración bajo los principios alegados sean recurridas como inconstitucionales es una cuestión y otra cuestión es la corrupción, que son asuntos muy diferentes. Que te equivoques en la interpretación, NO quiere decir que seas corrupto, aunque como haber, habrá pero será en la selección previa, no en las leyes posteriores recurridas y que todavía se deberá demostrar, por los medios de desinformación a los que haces referencia. Un saludo
Lo primero que dice el parrafo en donde has resaltado la última frase en negrita es:
El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral... El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral...Por lo tanto la primera duda está clara: No son empleados públicos Si no son empleados públicos, sus procesos de selección no están regulados por el derecho administrativo (EBEP y demás leyes de función pública), como muy bien sabes que ocurre con los funcionarios y el personal laboral. Teniendo encuenta esto, pensar que unos procesos de selección y otros se parecen, esto sí que es una cuestión de fe y está claro que la única función de esa frase que has resaltado es la de dar apariencia a esos procesos de seleción de lo que no es, es decir, crear confusión como bien afirmabas. Es más, si me atengo a los casos que conozco, puedo afirmar que los procesos de selección de los empleados públicos y de los empleados de una Entidad Instrumental Privada de la Junta de Andalucía se parecen como un huevo a una castaña... La segunda parte en la que hay dudas, el proceso de incorporación de los empleados de la Entidades Instrumentales Privadas a las Agencias mediante Decretos: El personal de las agencias está formado por empleados públicos. Los procesos de selección de estos están regulados por ley. Si en las Agencias de la junta hay plazas vacantes y no se sigue el proceso legalmente establecido para cubrirlas, desde mi punto de vista es una ilegalidad. Y no se esta siguiendo el proceso porque, por ejemplo, yo no he podido presentarme para optar a cubrir esas supuestas vacantes que se han dado en las Agencias. Por último, para mi no se trata solo de un problema de interpretación. Si hubiese necesidad de incorporar personal a las Agencias de la Junta (empleados públicos), se habría hecho con una oferta de empleo público y no con todo este montaje. Saludos
Eso seguro...
Saludos
Confundes términos jurídicos:
Empleado público no es solo el funcionariado sujeto a las leyes administrativas de la función pública sino que se extiende precisamente para abarcar a los laborales que aunque sujetos a la legislación laboral en lugar de la adiministrativa, al estar "al servicio de una administración pública" son también empleados públicos como los funcionarios y trabajamos juntos, aunque sujetos a legislaciones que aunque diferentes tienden a converger y una cuestión es que la organización se sujete a un derecho concreto público o privado como persona juridica y otro el derecho aplicable a su personal.
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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual.
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Cuando Josemari Aznar (yo entré de interino con él) intenta laboralizar a todos los funcionarios en el año 1998, el tribunal constitucional le dice que no puede y que se tienen que delimitar funciones y no es un asunto baladí, porque sobre los laborales se puede ahora despedir y hacer PURGA casi inmediata, mientras que con los funcionarios no.
Al ser los laborales también empleados, su antigüedad puede ser valorada para formar parte de las agencias e incluso se permite que la selección por promoción interna sea reservada, a los que ya están o han estado y tienen experiencia.
Cuando yo quería entrar en la administración también consideraba que valorar la antigüedad casi excluaivamente, es un agravio comparativo con quién no tiene esa experiencia y quiere entrar en la administración, pero ese criterio también es el de la empresa privada.
La única forma de romper este círculo vicioso es únicamente a través de un contrato de interinidad o temporal, que se rige por criterios objetivos como exámenes de oposición aprobados o titulos universitarios y luego adquirir la condición de funcionario de carrera con aprobación de exámenes de oposición libre, que en mi caso no contaba la antigüedad.
Dada la situación laboral de multitud de interinos (temporales) trabajando o en paro, intentar acceder desde fuera sin experiencia es una tarea casi imposible que psicologicamente necesita mejor pensar que la selección es un engaño, pero que cuando hablamos de lo contrario, que es un intento de funcionarización de los laborales es una garantía de que la crisis no echará a los que ya tienen alguna experiencia, aunque otros desde fuera prefieran la precariedad o mal ejeno, que les permita adquirir tan deseada experiencia.
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Los sindicatos protegen a los que trabajan o han trabajado y es verdad que deberían de mirar por los parados, pero "el que mucho abarca, poco aprieta".
Un saludo