ya te conteste ...pero si quieres algo mas detallado puedes investigar a partir de aqui...y sabras cuales son las mentiras de los que has elegido que sean los que lideren ...un no se que de independencia...petersen...te repito...primero hay que tener buenas mimbres...y buenos canasteros...sino...es una mierda enorme...un abrazo...
Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2013
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EL PARLAMENTO EUROPEO:
MODALIDADES DE ELECCIÓN
Los procedimientos para la elección del Parlamento Europeo se rigen tanto por la legislación
de la Unión Europea, que define normas comunes para todos los Estados miembros, como
por disposiciones nacionales específicas que varían de un Estado a otro. Las normas comunes
establecen el principio de representación proporcional y ciertas incompatibilidades con el
mandato de los diputados al Parlamento Europeo. Muchas otras cuestiones importantes,
como el sistema electoral específico que se emplea o el número de circunscripciones, están
reguladas por las leyes nacionales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 20, 22 y 223 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
NORMAS COMUNES
A.
Principios
Si bien los Tratados iniciales estipulaban que el Parlamento Europeo (PE) estuviera compuesto,
en un principio, por diputados designados por los Parlamentos nacionales, también preveían que,
posteriormente, fuese elegido por sufragio universal directo. El Consejo aplicó esta disposición
mediante el Acta de 20 de septiembre de 1976.
En 1992, el Tratado de Maastricht estableció que las elecciones debían celebrarse de acuerdo
con un procedimiento uniforme, atendiendo a una propuesta elaborada por el PE y adoptada por
unanimidad en el Consejo. Sin embargo, como el Consejo no consiguió alcanzar un acuerdo
sobre ninguna de las propuestas, el Tratado de Ámsterdam introdujo la posibilidad de que
se establecieran unos «principios comunes». La Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo
modificó el Acta de 1976 al introducir los principios de representación proporcional y de
incompatibilidad entre los mandatos nacionales y de la UE.
Con el Tratado de Lisboa, el derecho de sufragio activo y pasivo adquiere el rango de derecho
fundamental (artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
B.
Aplicación: disposiciones comunes en vigor
1.
Derecho de sufragio activo y pasivo de los no nacionales
El artículo 22, apartado 2, del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión que resida en un
Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones
al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida». Las modalidades de ejercicio
de este derecho se adoptaron en la Directiva 93/109/CE.
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2.
Sistema electoral
Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por votación de listas o mediante el sistema
de voto único transferible, de tipo proporcional (Decisión del Consejo 2002/772/CE, Euratom).
3.
Incompatibilidades
La condición de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con la de miembro del
Gobierno de un Estado miembro, miembro de la Comisión, juez, abogado general o secretario
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, miembro del Tribunal de Cuentas, del Comité
Económico y Social Europeo, de comités u otros organismos establecidos de conformidad
con los Tratados para la gestión de los fondos de la UE o el desempeño de una tarea
permanente y directa de gestión administrativa, y miembro del Consejo de Administración,
del Comité de Dirección o del personal del Banco Europeo de Inversiones, así como con la
condición de funcionario o agente en activo de las instituciones de la Unión Europea o de
los organismos especializados vinculados a las mismas. Posteriormente se establecieron otras
incompatibilidades, como la de miembro del Comité de las Regiones, en 1997, y, en 2002, la de
miembro del Tribunal de Primera Instancia —ahora, Tribunal General—, miembro del Comité
Ejecutivo del Banco Central Europeo, Defensor del pueblo de la Unión Europea y, sobre todo,
parlamentario nacional.
MODALIDADES SUJETAS A LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Además de estas normas comunes, las modalidades electorales se rigen por disposiciones
nacionales que pueden variar considerablemente.
A.
Sistema electoral
De conformidad con la Decisión del Consejo de 2002, todos los Estados miembros deben aplicar
un sistema basado en la representación proporcional. Los Estados miembros pueden establecer
un umbral mínimo, que no rebasará el 5 %, para la atribución de escaños. La mayoría de los
nuevos Estados miembros aplican un umbral del 5 % o del 4 %. El Tribunal Constitucional
alemán ha declarado inconstitucional el umbral del 5 % para las elecciones europeas aplicado
hasta ahora por Alemania.
B.
División en circunscripciones electorales
En las elecciones europeas, la mayoría de los Estados miembros funcionan como
circunscripciones únicas. Sin embargo, cuatro Estados miembros (Francia, Irlanda, Italia y el
Reino Unido) han dividido su territorio nacional en varias circunscripciones regionales.
Existen circunscripciones que presentan un interés puramente administrativo o que solo sirven
para la distribución en las listas de los partidos en Bélgica (4), Alemania (16, únicamente para
la CDU/CSU), los Países Bajos (19) y Polonia (13). En Bélgica, se reserva un escaño para los
votos pertenecientes a la minoría de lengua alemana.
C.
Derecho de sufragio activo
La mayoría de edad a efectos electorales es de 18 años en todos los Estados miembros salvo
en Austria (donde es de 16 años).
1.
Voto de los no nacionales en su país de acogida
Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tiene
derecho a votar en las elecciones al Parlamento en el Estado miembro en el que resida, en las
mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (artículo 22 del TFUE). Sin embargo,
el concepto de residencia difiere todavía de un Estado a otro. Algunos países (Eslovenia,
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Estonia, Finlandia, Francia, Polonia y Rumanía) exigen que los votantes tengan su domicilio o
su residencia habitual en el territorio electoral; otros (Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Grecia,
Irlanda, Luxemburgo, Suecia y el Reino Unido), que se resida en el país de forma habitual; y
los hay que requieren la inscripción en el censo de población (Bélgica y la República Checa).
2.
Voto de los nacionales no residentes en su país de origen
En el Reino Unido, los ciudadanos que residen en el extranjero solo tienen derecho a votar
si cumplen ciertas condiciones (por ejemplo, haber abandonado el país hace menos de quince
años). Bélgica, Dinamarca, Grecia, Italia y Portugal solo conceden el derecho de sufragio activo
a aquellos de sus nacionales no residentes que vivan en otro Estado miembro de la UE. Austria,
España, Finlandia, Francia, los Países Bajos y Suecia conceden el derecho de sufragio activo a
sus nacionales, independientemente de su país de residencia. Alemania concede el derecho de
sufragio activo a los ciudadanos que residan en otro país desde hace menos de veinticinco años.
En Bulgaria, Eslovaquia e Irlanda, el derecho de sufragio activo se reserva a los ciudadanos de
la UE que estén domiciliados en su territorio nacional.
D.
Derecho de sufragio pasivo
Aparte de la exigencia de ciudadanía de un Estado miembro de la UE, requisito común a todos
los Estados miembros (salvo en el Reino Unido, donde ciertos ciudadanos de la Commonwealth
también pueden presentarse como candidatos a las elecciones al PE), las condiciones para ejercer
el derecho de sufragio pasivo varían en función del país.
1.
Edad mínima
La edad mínima para presentarse como candidato a las elecciones es de 18 años en la mayoría de
los Estados miembros, salvo en Bélgica, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania,
Polonia, la República Checa y el Reino Unido (donde la edad mínima es de 21 años); Rumanía
(23 años); y Chipre e Italia (25 años).
2.
Residencia
En Luxemburgo, se requieren al menos dos años de residencia para que un nacional de otro
Estado miembro pueda presentarse como candidato a las elecciones al PE. Además, una lista
no puede estar integrada mayoritariamente por candidatos que no posean la nacionalidad
luxemburguesa.
E.
Modalidades de candidatura
En varios Estados miembros (Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, los Países Bajos, la
República Checa y Suecia), únicamente pueden presentar candidaturas los partidos políticos u
organizaciones asimilables a partidos. En todos los demás Estados miembros, basta con recoger
una determinada cantidad de firmas o agrupar cierto número de electores para poder presentar
una candidatura; y, en algunos casos, también se exige el depósito de una fianza.
F.
Fecha de las elecciones
Las elecciones europeas de 2009 se celebraron entre el 4 y el 7 de junio, de conformidad con
las tradiciones nacionales. Las elecciones de 2004 se celebraron entre el 10 y el 13 de junio.
Las próximas elecciones tendrán lugar en 2014. Mediante su Decisión de 14 de junio de 2013,
el Consejo ha modificado las fechas, fijadas inicialmente en junio, estableciendo ahora el 22 y
25 de mayo, para evitar así la coincidencia con las vacaciones de Pentecostés.
G.
Libertad del elector en lo relativo al orden de los candidatos en las listas
En algunos Estados miembros (por ejemplo, en Alemania, España, Francia, Grecia y Portugal,
así como en el Reino Unido, exceptuando Irlanda del Norte), de conformidad con el sistema
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de votación de listas, los electores no pueden modificar el orden de los candidatos de la lista.
En otros (como Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Italia, Luxemburgo, los Países
Bajos y Suecia), es posible modificar el orden de los candidatos de la lista mediante votos
preferenciales. En Luxemburgo, se puede votar incluso a candidatos que pertenecen a listas
diferentes, mientras que en Suecia los electores también pueden añadir o eliminar nombres de
las listas. Los sistemas electorales de Irlanda, Irlanda del Norte o Malta no están basados en la
votación de listas.
H.
Escrutinio de los votos
Si bien la mayoría de los Estados miembros emplean el método d’Hondt para el escrutinio de
los votos y la adjudicación de escaños, existen muchas excepciones. Por ejemplo, Alemania
aplica el método divisor con un truncamiento tradicional denominado Sainte-Laguë/Shepers,
mientras que, en Italia, los escaños se adjudican según el método de los cocientes electorales
completos y del resto mayor, y, en Irlanda y Malta, según el sistema de voto único transferible
(cociente Droop).
I.
Validación de los resultados y normas de la campaña electoral
Los Parlamentos nacionales de Alemania, Dinamarca y Luxemburgo validan los resultados de
las elecciones. En Eslovenia, la Asamblea Nacional confirma la elección de los diputados al
Parlamento Europeo. En Austria, Bélgica, Estonia, Finlandia, Irlanda, Italia, la República Checa
y el Reino Unido, este ámbito es competencia de los tribunales, mientras que en Alemania se
prevén ambas opciones. En España, la validación del escrutinio la realiza la Junta Electoral
Central. En Portugal y en Suecia, una comisión de validación se encarga de este cometido. En
Francia, el Consejo de Estado es competente para dirimir los conflictos relacionados con las
elecciones, pero el Ministro del Interior también puede ejercer esta competencia, alegando que
no se han respetado las formas y las condiciones establecidas jurídicamente.
En la mayoría de Estados miembros, las normas sobre las campañas electorales (financiación
autorizada, franjas horarias de emisión, publicación de resultados de sondeos) son las mismas
que las que se aplican a las elecciones nacionales.
J.
Atribución de los escaños que resulten vacantes en el curso de una legislatura
En varios Estados miembros (Austria, Dinamarca, Croacia, Finlandia, Francia, Italia,
Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal), los escaños que resulten vacantes se atribuyen a
los primeros candidatos no elegidos de la misma lista (en su caso, tras un ajuste para reflejar
los votos conseguidos por los candidatos). En Alemania, Bélgica, Irlanda y Suecia, los escaños
vacantes se atribuyen a los suplentes. En Alemania y España, en caso de falta de suplentes,
se tiene en cuenta el orden de los candidatos en las listas. En el Reino Unido, se organizan
elecciones parciales. En Grecia, los escaños vacantes se atribuyen a los suplentes de la misma
lista y, si no existe un número de candidatos suficiente, se celebran elecciones parciales. En
algunos Estados miembros (particularmente, Austria y Dinamarca), los diputados al Parlamento
Europeo tienen derecho a volver al Parlamento cuando el motivo de su marcha haya dejado de
existir.
PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO
Desde los años sesenta, el Parlamento Europeo se ha pronunciado reiteradas veces sobre
cuestiones relativas a la legislación electoral y ha presentado propuestas de conformidad con
el artículo 138 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El hecho de que hasta ahora
no exista un procedimiento auténticamente uniforme para las elecciones al Parlamento ilustra
la dificultad de conciliar diferentes tradiciones nacionales. El Tratado de Ámsterdam ofreció
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la posibilidad de adoptar principios comunes, lo que permitió superar estas dificultades solo
parcialmente. El Tratado de Lisboa (artículo 223 del TFUE) establece un fundamento jurídico
para la adopción de un procedimiento uniforme, que requiere la aprobación del Parlamento.
En 1997, el Parlamento presentó una propuesta de procedimiento electoral uniforme. La
Decisión del Consejo de 2002 recoge las líneas generales de dicha propuesta, aunque no retoma
la sugerencia de crear una circunscripción única europea para la atribución del 10 % de los
escaños. En la actualidad, la circunscripción europea todavía es objeto de debate. El Parlamento
debería adoptar una posición al respecto, con miras a iniciar negociaciones con el Consejo.
El 22 de noviembre de 2012, el Parlamento aprobó una Resolución por la que se instaba a los
partidos políticos europeos a designar a candidatos para el puesto de Presidente de la Comisión,
con vistas a reforzar así la legitimidad política tanto del Parlamento como de la Comisión.
Posteriormente, la Comisión adoptó una Recomendación en este sentido, por la que también se
pedía a los partidos políticos nacionales que indicasen su afiliación a partidos políticos europeos
durante la campaña electoral.
En 2003, se creó un sistema de financiación de los partidos políticos europeos (Reglamento
(CE) nº 2004/2003) que, tras su modificación en 2007, permitió, asimismo, el establecimiento
de fundaciones políticas a escala de la UE. Sin embargo, el Parlamento revisa actualmente dicho
Reglamento, ya que la financiación utilizada para las campañas electorales sigue siendo escasa
y continúa sujeta a normativas nacionales.