Definición de quita:
Una quita es básicamente la reducción del dinero que uno debe. Se recurre a la quita ante situaciones de dificultad en el pago de una deuda, para facilitar o asegurar el abono del resto de la cantidad adeudada.
El acreedor acepta la rebaja de una cuantía de la deuda con la intención de evitar el impago de la totalidad.
Una quita puede producirse por iniciativa del deudor, del acreedor, o de ambos:
- El deudor realiza una petición formal a sus acreedores para que estos rebajen la deuda que mantiene con ellos.
- El acreedor, por propia iniciativa, libera parte de la deuda, renunciando al derecho sobre esa cantidad.
- Ambos llegan a un acuerdo por el que el acreedor remite una parte de la deuda al deudor, y éste paga la otra parte correspondiente.
PD. En principio las quitas vienen por parte del acreedor que es el que sufrirá el quebranto en caso de impago y así se asegura una parte de este. Otra cosa son las consecuencias de una quita pues nadie te prestara por años. El ministro es un crack de la estupidez, lo peor es que se cree lo que dice.