Re: Pensión viudedad y pensión no contributiva. ¿Compatibles?
Todo el que aporta algo me parece estupendo, el pasarse no es malo, peor es no llegar.
No hay necesidad de perdonar nada.
Todo el que aporta algo me parece estupendo, el pasarse no es malo, peor es no llegar.
No hay necesidad de perdonar nada.
Tal como yo lo entiendo perderá la no contributiva al superar sus ingresos anuales el máximo establecido (5.136,60€).
No se donde interpretar que puede ingresar hasta 21.000€ sin perder la no contributiva, si su hija ingresara los 800€/mes y ella nada o poco si, como antes su marido ingresaría 1.200, la seguiría cobrando, pero ahora ella directamente imputa rentas superiores a 5.136,60€ al año, no le corresponderá la no contributiva.
¿Sí o qué?
En este mismo enlace se lee el caso de dos personas consanguíneas, padres y/o hijos y aparece la cifra de 21.860 (aproximadamente).
En este mismo enlace se lee el caso de dos personas consanguíneas, padres y/o hijos y aparece la cifra de 21.860 (aproximadamente)."Vas demasiado lejos", hay que cumplir todos los requisitos, el primer requisito en cuanto a rentas es que quien solicita no supere los 5.136,60€, la perceptora con la de viudedad ingresará más que eso, luego ya no hace falta mirar si, además, incluyendo los familiares con quien conviva superan los .................. no importa, la perceptora de la no contributiva supera los 5.136,60€, no cumple requisitos ya que tiene ingresos suficientes (se consideran suficientes 5.136,60€/año) Imagina la misma situación pero esa madre a trabajado y cotizado por el mínimo, cobraría pensión contributiva 600€, al fallecer el marido cobraría 800€, en ningún caso percibiría no contributiva, si esta mujer sin haber cotizado cobrase 800 + no contributiva cobraría más que habiendo cotizado.
La verdad es que lo que dice Rasago tiene su lógica. Ahora bien si la persona que queda viuda tiene una CONTTIBUTIVA.Imaginemos una minima con complementos.Al quedar viuda le dejarían la suya y la de viudedad.le quitarian los complementos porque la suna de su pensión real mas la de viudedad supera la mínima de viudedad.
Tendría la suya real mas la que le haya quedado de su marido. No?
En ese caso creo perdería los complementos sí, pero antes cobraría 600€ con complementos y pasaría a unos 800€ sin complementos
No le deis vueltas que lo dice claro, para percibir lo primero es no ingresar más de 5.136,60€/año.
debe comunicarlo si no le reclamarán por "percibirlo indebidamente"
El limite de 5.136 pensaba que era para unidades familiares formadas por una sola persona. Pero no veia claro como una persona sin cotizar pudiera cobrar dos pensiones.
La pension de viudedad es compatible con la pension de jubilacion.La contributiva me refiero. Y en cuanto a las compatibilidades de los complementos pone que si se perciben mas de una pensión. Si la suma de las dos es inferior a la minima mas favorable. Le seguiran dando complementos por la diferencia.
En cambio si se supera esa minima mas favorable.Te quitarian los complementos. Osea que un pensionista que ha cotizado percibiría las dos.la suya contributiva y la que le quede del cónyuge. Vamos entiendo eso. Jeje saludos
Es un poco lioso pero me parece que el límite de 5.136 es para los ingresos de la persona y el límite de 21.000 es para el conjunto de familiares que conviven. O sea que hay dos límites dinerarios.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Rasago está en lo cierto me he repasado la norma sobre la PNC.Y lo dice claro. El primero de los requisitos es carecer de rentas. O que sean in inferiores a 5130 euros. Y si se cumple ese requisito entran en juego las rentas de las personas con las que se convive.
La verdad es que a veces las normas no están claras, posiblemente con la idea de despistar, pero creo que lo mas acertado es preguntar en origen y allí no te van a engañar.
¿Que no ves claro en este caso? si seguimos los pasos está claro que ingresar más de 5.136,60€ al año la deja fuera, es el primer requisito en cuanto a rentas.
A veces la interpretación es tan amplia que puede interpretarse una cosa y la contraria, pero en este caso no hay lugar a error, en cuanto llegamos a rentas a computar "la primera en la frente".
Sería un agujero en el sistema tremendo, y tremendamente injusto, que alguien pudiera cobrar más sin haber cotizado de lo que cobraría habiendo cotizado.
Esta es una de esas veces donde nos liamos solos.
Supongo que si estuviera tan claro no habría aparecido aquí la consulta.
Si quien lo consultó se hubiera ido directamente a los requisitos lo tendría tan claro como lo tiene tras leerlos.
Si seguimos los pasos uno a uno no hay lugar a confusión, el problema es que no cumplimos uno y vamos a ver si otros si los cumplimos, nos agarramos a los que cumplimos y nos olvidamos de los que no.
¿De verdad sigues teniendo dudas en el caso que plantea? no me lo creo
Las dudas las tenia antes, pues ya me parecía excesiva la cifra y releyendo te aclaras; de todas formas de la discusión sale la luz y eso es bueno.
Yo coincido con rasago. Eso sí, teniendo en cuenta también el límite dinerario del conjunto de familiares que conviven.
Si se lee la normativa con detenimiento, entiendo que no presenta dudas.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.