Así, la jurisprudencia ha considerado indicios de dependencia la asistencia continuada y regular al lugar de trabajo, el cumplir una jornada laboral, el someterse a un horario preestablecido, el trabajar exclusivamente para un empresario, el sometimiento al poder director y disciplinario del empresario, el utilizar las dependencias de la empresa, el carácter personalísimo de la prestación, etc.
Por su parte, han sido considerados indicios de ajenidad el modo de retribución -si la retribución es fija o variable, su periodicidad, se paga por tiempo o resultado-, la ausencia de participación en beneficios o pérdidas de la empresa, la normalidad de la retribución, la aportación o no de medios de trabajo que supongan aportación económica relevante, etc.
Pues bien, a la hora de calificar una determinada relación jurídica, lo que los jueces han venido haciendo y hacen es realizar un juicio de aproximación entre el tipo normativo perfilado conforme al sistema de indicios y el caso concreto, de suerte que es calificado como trabajador subordinado el que a la luz del sistema de indicios se constata que presta sus servicios de forma subordinada y por cuenta ajena. La sabia y si se quiere impresionista utilización jurisprudencial del sistema de indicios orientado en función de lo que se ha dado en llamar el ángulo de la duda (SALA), es decir, las alternativas posibles en la calificación jurídica, es, en la práctica, el verdadero instrumento calificatorio.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato-de-trabajo/contrato-de-trabajo.htm
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El avestruz
Un saludo