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El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

14 respuestas
El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €
El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €
#1

El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

http://www.elespanol.com/espana/20160119/95740490_0.html

Pagaba el alquiler de la casa desde 1963 y la tasa de residuos desde 2008, pero omitió la de 2011

La Sala Civil del Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que declaró rescindido el contrato de arrendamiento de una vivienda de Granollers ocupada desde 1963 por una mujer a la que ahora se ordena desalojar la casa y dejarla libre a disposición de la propietaria. El motivo: no haber pagado una única tasa de basuras, la correspondiente al año 2011, por importe de 106,07 euros. La anciana ha venido abonando la renta todos los meses y, además, la tasa de recogida de residuos desde 2008.

La sentencia del Supremo pone orden en las interpretaciones contradictorias que están manteniendo las Audiencias Provinciales sobre si la tasa de recogida de basuras es o no una "cantidad asimilada a la renta". Un precepto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el artículo 114.1ª, establece que el contrato de arrendamiento urbano podrá resolverse a instancia del arrendador por "la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan".

Si un pleito recaía en la Sección 20 de la Audiencia de Madrid, en la Sección 3 de la Audiencia de Cantabria o en la Sección 4 de la Audiencia de Málaga, por citar algunas, el arrendatario estaba de enhorabuena porque esos tribunales vienen interpretando que la tasa de basuras no puede ser asimilada a la renta del alquiler.

En cambio, el resultado es el opuesto si el asunto es juzgado por la Sección 4 de la Audiencia de Murcia, la Sección 7 de la Audiencia de Asturias o la Sección 3 de la Audiencia de Castellón. Aquí, el impago de la tasa de basuras por un arrendatario puede determinar el éxito de una acción de desahucio ejercitada por el propietario dado que estos tribunales consideran que la falta de abono de ese canon es causa de resolución del contrato.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha zanjado la controversia en una sentencia en la que se acoge el criterio de estas últimas Secciones, esto es, que el importe de la tasa de recogida de basuras es una cantidad asimilada a la renta y su pago ha de asumirlo el arrendatario, de forma que, si no lo hace, puede ser desahuciado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Marín, desestima el recurso de una anciana, A.V.O., contra una resolución dictada en mayo de 2013 por la Sección 13 de la Audiencia de Barcelona. Ésta resolvió el contrato de arrendamiento de la vivienda que la mujer ocupa en Granollers y le ordenó "desalojarla y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento".

La Audiencia condenó también a A.V.O. a pagar a la arrendadora los 106,07 euros correspondientes a la tasa de basuras de 2011, más los intereses legales. Y ahora, tras perder el recurso de casación interpuesto en el Supremo, la anciana deberá pagar las costas del proceso.
53 años atrás

El próximo 26 de enero se cumplirán 53 años de la firma del contrato de alquiler entre el marido de A.V.O., ya fallecido, y el padre de la actual propietaria de la vivienda. Esta última promovió en 2011 un juicio verbal en el que instó el desahucio de la viuda por impago de la tasa de basuras correspondiente a ese año.

La mujer se opuso a la demanda alegando que el importe de esa tasa no le debía ser repercutido (pese a que lo venía pagando desde 2008) al no estar pactado en el contrato. Adujo también que en el recibo figuraba una dirección inexacta, que no correspondía a su vivienda sino a otra del mismo inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda de desahucio. Consideró que en el contrato que vinculaba a las partes el único pago pactado era el alquiler de la vivienda, sin que la inquilina debiera asumir el abono de la tasa de basuras. No acogió que el recibo hubiera sido enviado a una dirección errónea.

La Audiencia de Barcelona estimó, sin embargo, el recurso de apelación de la propietaria de la vivienda y declaró rescindido el contrato de arrendamiento. Esta decisión ha sido confirmada ahora por el Supremo.

La Sala Civil toma como referencia la doctrina que estableció en 2007 respecto al IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), cuyo impago por el arrendatario se considera causa de resolución del contrato conforme al artículo 114.1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

"La causa resolutoria del artículo 114-1ª de la LAU de 1964 ha de comprender actualmente tanto el impago por parte del arrendatario del impuesto de bienes inmuebles como el del coste de los servicios y suministros, en tanto dicha norma tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento", señala el Supremo.
Contratos de renta antigua

La Sala considera que "carecería de sentido" estimar que "impuesta dicha obligación respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la LAU de 1994, con efectos resolutorios por su incumplimiento, y extendida tal obligación del arrendatario igualmente a los contratos anteriores regidos por la LAU de 1964, opere la resolución para los primeros -a los que el legislador dispensa una menor protección- y no respecto de los segundos, amparados por un derecho de prórroga indefinido y en los que, por tanto, la máxima protección concedida al arrendatario debe verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones".

El tribunal interpreta que el pago de la tasa de recogida de basuras "ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal".

En este sentido, recuerda que el real decreto legislativo 2/2004, que aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el sujeto pasivo de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por ese servicio. La misma norma autoriza a los propietarios de los inmuebles a repercutir las cuotas a sus inquilinos.

La Sala subraya que sólo un pacto expreso entre las partes puede dar lugar a que esos gastos sean asumidos por el arrendador.

Y luego dicen que la justicia es ciega:

El TS archiva las querellas contra Rajoy por uso de recursos públicos para cuidar a su padre .
http://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-archiva-falta-prueba-razonable-querellas-contra-rajoy-uso-recursos-publicos-cuidar-pad-20160119131825.html

La pobreza y la exclusión social aumentan de manera "alarmante" en España .
http://www.pressdigital.es/texto-diario/mostrar/396113/la-pobreza-y-la-exclusion-social-aumentan-de-manera-alarmante-en-espana

#2

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

El tema de fondo dudo que sea la tasa de basuras, es el argumento que habrá utilizado la propiedad para "sacarse de encima" un alquiler de renta antigua. 

#3

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

Esto hay que reconocer que es una situación en mi opinión, dificilmente generalizable hasta el absurdo.

Estamos hablando de una ley franquista de 1964 que ha hecho posible el uso y disfrute durante 53 años por una renta seguramente irrisoria que no pone el articulo y que protegía al arrendador haciendo imposible el alquiler en España durante muchos años.

A cada uno lo suyo, porque en materia de arrendamientos hay una ley posterior de 1985 o ley Boyer que liberaliza de tal manera el alquiler de vivienda que se pasa a proteger demasiado al propietario y a una subida de precios brutal y finalmente ya la vigente de 1994 que pone un equilibrio necesario para que el mercado de alquiler cobre algo de importancia.

Hay una indefensión porque no recibe comunicación en su domicilio, pero debería de haberse informado mejor de las consecuencias de un incumplimiento y que piense que le quiten lo bailado durante 53 años que pudo pactar la compra por precio irrisorio.

La anciana y que se archive lo de Rajoy da pena, pero la ley es dura, pero ley y unos hechos de 1964 con una ley de entonces justa o injusta, pero ley y el reflejo de que todavía pagamos lo que se hizo antes de la democracia y sigue teniendo efectos aunque pensemos que la transición cambió todo.

No se podría hacer una ley posterior que afecte a hechos anteriores en el derecho civil

Hagin' On The Corner

Un saludo

#4

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

A mi siempre me ha sorprendido lo se la renta antigua, por ejemplo, vives en un piso de alquiler y pagas 30 euros al mes de alquiler.

El propietario ya de ibi, comunidad....... tiene que pagar por ejemplo 3000 euros al año.

esto es asi? es decir que el propietario tenga que pagar al inquilino?

#5

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

Como que el propietario tenga que pagar al dueño?, acaso no son lo mismo?.

Efectivamente, hay alquileres antiguos con rentas muy bajas y por eso los propietarios buscan la forma de rescindir los contratos., pues el alquiler de su propiedad le cuesta dinero.

#6

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

me lie con las palabras...
pero me has entendido

#7

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

O.K., pero a mi hay alguien que no me perdona esos errores y me los pasa por las narices, en cuanto puede. Yo entiendo los errores cuando obviamente, se ve que además no son intencionados.

#8

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

Con los alquileres de renta antigua..........hay que echar números.
Hay personas que pagan 30 eruos al mes de alquiler, cierto, pero......hace 50 años también pagaban 30 euros, que no era una risa, como lo es ahora.
Hay muchos pisos de renta antigua que ya se han amortizado. Los alquileres de risa, no eran de risa cuando se firmaron los contratos y hace 60 o 70 años la inflaccion no depreciaba el valor de los alquileres como sucedió después.
Es opinable claro a quien protege mas la ley actual, si al inquilino, o al arrendador. Pero echar números ante aparentes chollos no está de mas.

#9

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

La mayoría con un poco de sentido común ha entendido el desequilibrio en esa contratación que no permitía (la envidia y el llevar la contraria es cosa muy mala) la actualización por la inflación.

En el caso que nos ocupa si multiplicamos simplemente 30 al mes, 360 al año por 53 años nos sale 19.080 y todavía algún espabilado piensa que se puede comprar una casa o amortizar algo, que no sea su desequilibrio.

Los desequilibrios son claros y evidentes por sentido común, como los mercados del petroleo hace 2 años a 120 dolares y ahora 30, pero los desequilibrados querrán desequilibrarnos para hacernos ver lo que no es razonable y que "comulguemos con ruedas de molino".

Un saludo

#10

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

echar números no esta de mas. Si sabes echar números claro. Si no, pues mejor que lo dejes....
Si no se distiguen pesetas de pesetas constantes toda cantidad pagada en el pasado le parecerá ridícula a cualquiera que no haya terminado el bachiller.
Hay cosas para las que, con sumar restar multiplicar y dividir.... no basta. Y eso deja fuera de muchos cálculos a muchos fenómenos doctorados en grandielocuencia ,y tiempo libre. Si se añade a la ignorancia un texto barroco y tedioso, surge el pedante que mas tememos, el pedante sin nada que hacer y muchas bobadas que decir.
La huida ante él es la mas sabia decisión. Nada bueno sacaras ni de la confrontacion ni siquiera de la conversación mas simple.
Eternos ofendidos por todo lo que se dice o se opina entraran a todo trapo que se ondee frente a ellos y responderán con indignación descalificaciones y petulancia, aunque se ondee un trapo de cocina. Todo para ellos es transcendente y ofensivo, todo merece su docto juicio y su retórica barata y castigan con ella a desconocidos ya que los conocidos han salido corriendo .Su aburrimiento mendiga nuestra atención. La huida a toda prisa es la respuesta mas recomendable y la vuelvo a poner en práctica. ¡que triste¡ que nadie les haga caso...¡con las cosas tan interesantes que tienen que decir......¡ y que no se ahorran para nuestra desgracia.
Lecturas recomendadas
Tablas de poder adquisitivo de la peseta años 1936-2000 (pare esto se necesita saber saber lo que es una tabla de datos)
Definición de interés simple y compuesto. (bachiller elemental, recomendado).

#11

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

Muy adornado CON ADJETIVOS DESCALIFICATIVOS, pero basura en el fondo y para lo que nos ocupa.

Repito la legislación ¿donde esta la legislacion del cateto con vocación de literato frustrado faltón.? de 1964 NO permitía la actualización REALISTA con la inflación y si 30 euros antes era un pastón, nos la trae MUY floja al caso.

Precisamente la inflación es lo que he tenido en cuenta para decir que no se ha podido la renta actualizar.

La chorrada y el mariconeo pijo muy bonito, pero no procede SEÑORIA para lo que nos ocupa porque es el problema y no la solución.

Tanto adorno y floritura amariconada para hacer el ridiCULO otra vez, pero llamar mucho la atención para decir otra vez la estupidez de que esta amortizada y pagada una casa que tiene que comprar ahora con 19.080 de AHORA, aunque los de antes valieran MAS que AHORA que nadie ha dudado y que precisamente la IMPOSIBILIDAD LEGAL o en la practica de actualizar la renta con el IPC de la ley de 1964 ha impedido por ser PRECIO MUY INTERVENIDO.

Menos literatura y mariconeo y mas estudiar leyes y derechos a la replica justificada e inapropiada, donde no HA LUGAR tanta Coz floreada.

Muy bonito y adornado (se me saltan las lagrimas de la emoción), pero basura que nos venden de que en 1964 se pagó más, (si de nuevo REPITO para los desequilibrados) no se permitía como la nuevas leyes de arrendamiento URBANO, la actualización por la inflación AHORA que deberemos de comprar casa con 19.080 euros que tiene el propietario y que ni plantandolo conseguiría que POR SI SOLO se conviertan en lo que DEBERIAN de ser.

Hay una diferencia también entre arrendamientos de VIVIENDAS y locales de negocios porque son diferentes (por algun nostalgico frustrados de negocios en los centros de las cuidades que desaparecen).

BASURA ADORNADA Y FLOREADA que mariconea, pero no dice nada del OBJETO relevante y que por falta de tiempo he dejado para demostrar la ignorancia y tozuded de quedar encima
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Vea las diferencias:

Artículo 100

1. La renta y las cantidades asimiladas a ella de las viviendas comprendidas en el número 2 del artículo sexto y de los locales de negocio que se encuentren en período de prórroga legal, se adaptarán cada dos años a las variaciones del coste de la vida, mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, que aplicará a la renta revalorizada el índice ponderado fijado por la Dirección General de Estadísticas, si las partes no hubieren convenido de modo expreso otro sistema de actualización.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau64.htm
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Artículo 18 Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a18
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La amortización de la deuda, es la de su cerebro paranoico de sentirse perseguido merecidamente por decir una estupidez y reiterarse sin reconocer el error y el no ver el desequilibrio que es el del inquilino sobre el propietario en casos de vivienda que debe ser protegida y locales de negocio con OTRA regulación pero que la nostalgia de antiguos negocios nos llena el corazón de lagrima acomplejada alejada de la DURA realidad de los hechos de que no se ha actualizado la renta.

Intente plantar 19080 euros durante 53 años con una MULA que por capitalizacion simple y compuesta "se debería convertir en una vivienda" por arte de magia y floritura pija fina como nos exigen.

LA MULA (menos literatura y más estudiar la realidad de lo que es imposible en la practica y que es de otra dimension en la cruda realidad JURIDICA)
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No se puede vivir eternamente de la rentas del capital por la jeta, sino solo de las del trabajo duro y real sin viajes tan excitantes al pasado o al futuro solo porque politicamente esperaban la demagogia de que diera la razón estupida a la pobre anciana (otro error).

Un saludo

#12

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

49 líneas y 4 videos.......anda, sal al balcón y ponte frente al sol...... a ver si haces la fotosíntesis.
Adios. Otra vez

#13

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

Veo que algunos presumen de contar lineas, pero son incapaces de leer o esforzarse en ver que de los 4 enlaces, solo dos son videos.

Voy a tener que rebajar el nivel y poner mensajes de 2 lineas y ni aún así se vería que el tono ha ido in crecendo porque generalizando, alguien se lo ha tomado como personal lo referente al efecto de la inflación sobre las rentas y los articulos que las regulan.

Escribo lo que y como de da la gana sin tener que rendir cuentas y no pretendo hacer amigos como si fuera un jubileta que carece de vida social y el medico se lo ha prescrito como terapia y solo llega a 2 lineas por mensaje y sin profundizar, no vaya a ser que pierda alguna neurona del esfuerzo.

Lo si que es soporifero es ver como si no se tiene nada que decir, mejor es no decir nada y asi no aburrimos a nadie con tanta carencia.

Un saludo

#14

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

Madoz, en este caso deberíamos también congelar los dividendos que pagan las empresas a sus accionistas, ya que deberíamos proteger al trabajador por encima de todo, y con la caja llena se protege mucho mejor. Luego vienen las quiebras y los trabajadores van a la calle.

Estoy en contra de que desahucien a la abuela, pero totalmente a favor que actualicen los precios que paga de alquiler a precio de mercado. Y si no puede pagarlos, que viva con su familia que es la más indicada para hacerse cargo de ella, y no la propietaria del piso que ahora mismo se está haciendo cargo de su vivienda (porque, seguramente, ha heredado el piso y no fue ella quién firmo ningún contrato, así que ya me dirás que culpa tiene).

#15

Re: El Supremo avala el desahucio de una anciana por deber 106 €

La ley de 1964 fue el simbolo de una protección al inquilino desde el franquismo desproporcionada y que causó más perjuicios que beneficios.

Lo que parece más chocante es que haya algunos que se declaran liberales que digan que con lo que han pagado los inquilinos en los alquileres de renta antigua se haya amortizado nada, sino que ha sido un robo flagrante y sangrante durante muchos años que ha condenado a propietarios de por vida.

En mi interpretación no soy rigido en decir que los inquilinos siempre son los buenos y los propietarios los malos, sino que hay casos como en el futbol en los que los socios propietarios del club son los que pierden siempre y sin embargo, los futbolistas tienen contratos de trabajo exorbitados que son unas sanguijuelas de los primeros.

Los totalitarios dirán que todo es blanco o negro y no hay colores, pero hay que ir a cada caso concreto para ver si hay equilibrio en la legislación y en la justicia.

Normalmente el equilibrio, la moderación y el punto medio exige que haya equilibrio entre las partes y entre todos los poderes.

La moderación está en el punto medio y hubo legislación laboral franquista que tuvo que ser reformada en la democracia porque era contraria a las libertades de sindicación y de autonomía de las partes, empresarios y trabajadores para flexibilizar las condiciones de los convenios colectivos.

Desde el franquismo se intervino con exceso y prepotencia desequilibrando la situación, pero por eso choca que algunos pidan la vuelta del Antiguo Regimen.

Muchos de los abusos de entonces, se están todavía pagando y mientras unos piden cambios necesarios otros reaccionarios piden dar marcha atrás para mantener sus privilegios economicos de clase, sea quien sea el que abusa, sin ideas preestablecidas de antemano.

Un saludo