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Qué consecuencias tiene firmar un contrato mercantil ''de obra y servicio'' (1 día) a la vez que trabajas eventualmente?

6 respuestas
Qué consecuencias tiene firmar un contrato mercantil ''de obra y servicio'' (1 día) a la vez que trabajas eventualmente?
Qué consecuencias tiene firmar un contrato mercantil ''de obra y servicio'' (1 día) a la vez que trabajas eventualmente?
#1

Qué consecuencias tiene firmar un contrato mercantil ''de obra y servicio'' (1 día) a la vez que trabajas eventualmente?

Trabajo eventualmente como azafata o camarera y me hacen contratos por obra y servicio durante los días que dure la campaña. 

Cogí un trabajo de mystery shopper y me hacen firmar un contrato mercantil, sin darme de alta en autónomos por supuesto. Me retienen el 15 % de IRPF y nada más. 

Lo de darse de alta he visto que es por la habitualidad, por lo que es legal no hacerlo si voy a trabajar para la empresa una vez cada dos meses más o menos. Pero.. en el contrato pone:

En la claúsula cuarta Si esta actividad convierte a ''empresa X'' segundo pagador del evaluador podría ser obligatorio para el evaluador realizar la declaración de la renta del presente año. Esta obligatoriedad dependerá del nivel de ingresos del evaluador.

Podría alguien explicarme bien a qué se refiere con esto?

Quizá no sea nada rentable cogerlo, no me huele nada bien.

Saludos y gracias de antemano

#2

Qué consecuencias tiene firmar un contrato mercantil ''de obra y servicio'' (1 día) a la vez que trabajas eventualmente?

Creo se refiere a que Si se tienen más de un pagador en el año de renta, hay obligación de hacer la declaración de la RENTA  y estamos en campaña ahora, aunque no se llegue al mínimo que NO obliga a hacerla y solo es cuando solo hay un pagador.

Es usted un ejemplo claro del empleo basura que existe ahora, que encima de ser pluriempleada, obligan con MAS de UN pagador a hacer la declaración, aunque en muchos casos es mejor hacerla, para que devuelvan TODO (esto no se tiene en cuenta en perjuicio del contribuyente).

Usted tendría que declarar por rendimientos del trabajo, pero el contrato mercantil sería como actividad empresarial, creo.

Existirá seguramente con el contrato mercantil una vulneración de la legislacion laboral porque debería ser laboral y tiene aspectosde ser en fraude de ley,  lo que es muy habitual, pero no queda más remedio que aceptar.

DIA POSITIVO

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Es compatible siempre que se puedan hacer los dos trabajos, lo que es si, es un trabajo basura, de "usar y tirar", sin seguridad, ni estabilidad ninguna, para tener a ls trabajadores amedrentados y ahorrarse la seguridad social del fin de semana.

 

Un saludo

#3

Re: Qué consecuencias tiene firmar un contrato mercantil ''de obra y servicio''

Quiere decir que, al tener más de un pagador, la obligación de presentar declaración de Irpf puede empezar con ingresos inferiores.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Qué consecuencias tiene firmar un contrato mercantil ''de obra y servicio''

Así es, míralo en la web de Hacienda . Si eres pluriempleado prácticamente tienes que hacer la declaración si si. Si mal no recuerdo la suma de los 2 empleos bajaba a los 6000 euros o algo así.

Date cuenta que cuando empiezas de 0 en un nuevo empleo te suelen poner un 2% de retención y esa diferencia montoro se la tiene que cobrar.

Lo de tener 2 empleos lo hacían nuestros padres pero hoy en día no es nada recomendable porque la nómina del segundo empleo se puede ir directa a Hacienda.

LO mismo digo de hacer horas extras y demás.... cuando te viene la nómina con la nueva retención te se acaba la risa

#5

Consecuencias firmar contrato por arrendamiento de servicios profesionales sin estar dado de alta

Gracias por contestar a todos...como imaginaréis soy joven y no tengo muchas nociones de economía.

Lo que os conté del contrato mercantil no lo llegué a coger..  Ahora tengo otro problema más grave:

Me metí al borrador de la renta y me saltó un aviso, preguntando si quería añadir a las empresas A y B como actividad económica.

La empresa A es de mystery shopping (diferente a la del contrato mercantil) con la que no firmé ningún contrato. Me dijeron que me retendrían el 15 % de IRPF y punto.

La empresa B se dedica a hacer estudios de mercado. Trabajé para ellos dos días como entrevistadora y .. aquí viene cuando meto la pata.. me iba de viaje y firmé el contrato suponiendo que era uno de obra y servicio, como otro de tantos... pero no, firmé un contrato de arrendamiento de servicios profesionales según el cual yo soy un ''profesional libre''...........Se que es para matarme, pero no puedo volver atrás...

Entre ambas empresas la cuantía es de 200 € aprox.

He ido a Hacienda a comentarles la situación y me han dicho que vuelva con los datos fiscales. Lo he consultado en la sede electrónica y, efectivamente, la empresa A y B no me aparecen como rendimientos de trabajo sino como actividad económica.

Ahora sí que la he piziado... ¿Sabéis si puedo hacer algo? ¿Si me van a sancionar o se puede regularizar sin más? 

A lo largo de 2016 tuve un rendimiento de trabajo de 5200 € (incluyendo paro, trabajo habitual y estos trabajos de mierda que, desde luego, no volveré a coger).

Saludos y gracias de antemano

#6

Re: Consecuencias firmar contrato por arrendamiento de servicios profesionales sin estar dado de alta

Yo no veo que la hayas piziado. Al ser importes tan minúsculos da igual que los declares como una cosa u otra.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Consecuencias firmar contrato por arrendamiento de servicios profesionales sin estar dado de alta

Son cantidades tan pequeñas como dice Juan que costaría más hacer una paralela a Hacienda, que el descuadre tan minusculo.

Yo dejo todos los años unos atrasos del año anterior por los que tendría que hacer una declaracion complementaria y no me han pedido nada en varios años porque con la retención efectuada por Hacienda es suficiente.

A través del servicio Renta Web online se pueden hacer declaraciones complementarias sin casi ninguna dificultad y con una cita con Hacienda, también se lo pueden solventar, si ha hecho la declaración ya.

Si no lo declara y le han retenido, la declaración es solo en perjuicio suyo porque no le pueden devolver las retenciones si no lo declara y siendo solo en perjuicio suyo, Hacienda no le va a decir nada.

Por el montante de sus ingresos totales en el año tan pequeños, le tiene que salir todas las retenciones que le ha hecho Hacienda, a devolver y le conviene por ello hacer la declaración, para que le devuelvan todo por conveniencia suya porque Hacienda, salvo que le perjudique a ella, no le va a decir nada y en todo sería uan paralela corrigiendo la diferencia, mientras que las sanciones solo vendrían si hubiera habido mala fé demostrada y no simple negligencia o torpeza.

Un saludo