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Aval o Carcel

10 respuestas
Aval o Carcel
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#1

Aval o Carcel

Hola, hace 15 Años avale a mi Exmarido su soche con la escritura de nuestra casa que en aquel momento estaba a mi nombre. Antes de divorciarnos me la hizo pasar a una empresa que el creo para asuntos de ventas y demas. A los 2 años dejo de pagar las cuotas que tenia contratado con la financiera de Mercedes. Yo me entere de eso cuando  quise coger un pequeño prestamo en mi banco donde me dijeron que estaba en la lista de los morosos. Yo ya no  estoy casado con esta persona desde hace mas de 12 años y la casa tampoco esta ya a mi nombre. Nunca me ha llegado ninguna carta ni notificacion. Hace 3 años contactaron con mi exsuegra preguntando por mi ex y por mi. No hemos vuelto a tener mas noticias sobre el tema. Como salgo de este asunto? Me perjudica si compro un coche o tenga una propiedad a mi nombre? Temas de herencias? El Aval no se puede anular? Una amiga me dijo que se puede ir a la carcel por no pagar

#2

Carcel para los politicos mangantes y a los defensores de la propaganda oficial.

No hay carcel por deudas propiamente dicha, salvo que sea un pena de multa penal impuesta por jueces que se sustituye por pena de privación de libertad.

No hay ningún comportamiento tipificado penalmente sobre deudas impagadas, sin saber la causa y el origen.

Las deudas son civiles y las penas son penales y un juez debe declarar cuando hay una deuda civil o una pena privativa de libertad.

Su deuda es subsidiaria porque tendrán que reclamarsela primero a su exmarido o al deudor principal y luego a usted como avalista.

Si no hay una reclamación de deuda previa y notificada de forma fehaciente sobre usted en debida forma, sabiendo de su domicilio actual o pudiendolo saber, tampoco puede saber la cantidad, ni a quién y tampoco se puede defender o proceder al pago.

Si que puede figurar en un registro de morosos por no haberle podido reclamar y eso le afecta en las entidades de credito como sintoma de mal pagador, pero algunas entidades no le dan base, si tienen otras formas de comprobar solvencia y voluntad de pago.

El aval no se puede quitar, pero puede ir a la financiera del coche para saber del montante de la reclamación, aunque le habrán sumado muchas más cantidades por reclamación, costas juicios, intereses de mora, lo que hace más dificil pagarla.

La casa objeto de aval tampoco es ya suya, asi que tampoco responderá con su embargo de la deuda, de una deuda, que todavía no ha sido declarada por un juez.

No se preocupe tanto.

Maná - "La Prisión" (Video Oficial)

Un saludo

#3

Re: Carcel para los politicos mangantes y a los defensores de la propaganda oficial.

gracias por su respuesta, lo que no me queda aun claro es la duda con el respecto a comprarme un coche nuevo, podrian tratar de embargarmelo?, o en caso de heredar una casa podria tb ser embargada en base a ese credito impagado?

la deuda sera de unos 10.000 eur hace ya mas de 10 años.

 

 

#4

Carcel para los politicos mangantes y para los defensores de la propaganda oficial.

El aval es solo sobre la casa que ya no es suya y por tanto en principio solo ese bien estaría respaldando la deuda.

Como ya le he dicho si no tiene una reclamación previa de deuda con la formalidad y notificación a su domicilio actual y una declaración judicial al respecto, también para el aval, no podrán tampoco embargarle otros bienes que estén a su nombre.

Si hubiera habido reclamación de deuda y vende sus bienes con la unica finalidad de quedarse insolvente, si se cometería un delito de alzamiento de bienes, pero no es el caso.

https://es.wikipedia.org/wiki/Alzamiento_de_bienes

Sería de agradecer que simplemente nos den un voto positivo por la ayuda dando en el pulgar hacia arriba, no se pide mucho.

Gracias.

Un saludo

#6

Carcel para defensores de la propaganda oficial y a los de la libertad de expresión.Mentir en juicio, el tercer poder

Las cuentas del PP revelan la financiación ilegal de la campaña del año 2000

ESTO SI ES LIBERTAD DE EXPRESION

https://www.cuartopoder.es/ideas/opinion/2017/08/01/abandonar-es-de-cobardes/

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http://www.elmundo.es/espana/2017/07/31/597e3591468aeb3d608b45c2.html

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Los propagandistas del poder oficial son los que sabemos todos en el foro y son COMPLICES y no son un buen ejemplo a seguir:

Los idiotas

Hay muchos tipos de CENSURA como la del abuelo que tapa lo interesante para que no se pueda leer, pero hay tercer y cuarto PODER

L'estaca con subtítulos en castellano

Un saludo

#7

Re: Carcel para los politicos mangantes y para los defensores de la propaganda oficial.

muchas gracias por su respuesta. Hay forma de salir de la lista de lo morosos? 

#8

Carcel para los politicos mangantes y para los defensores de la propaganda oficial.

No es posible, salvo que se demuestre que la deuda se ha pagado.

Los ficheros ASNEF-EQUIFAX de entidades bancarias y aseguradoras son privados e internos y solo están sujetos a la Ley Organica de Protección de Datos que lo limita en cuanto a trafico de datos personales.

Es una concesión a los lobbies y asociaciones bancarias y de seguros para que sean juez y parte.

No deberían tener acceso a esos datos más que los miembros de la asociación de forma reservada y para unos fines concretos.

Si se extralimitan, se puede denunciar.

Un saludo

#9

Re: Carcel para los politicos mangantes y para los defensores de la propaganda oficial.

Cárcel para un directivo de Wolkswagen por la ley de USA y el dieselgate

Eso en Europa sería impensable.

En USA el paro al 4,1, en Europa al 10 por ciento.

Un saludo

#10

Re: Carcel para los politicos mangantes y para los defensores de la propaganda oficial.

he leido que aunque la deuda no haya sido saldada no pueden mantenerte en esas lista por un periodo superior de 6 años, y puede pedir que te quiten sino lo han hecho .

#11

Re: Carcel para los politicos mangantes y para los defensores de la propaganda oficial.

No me acuerdo de los detalles de la ley, pero creo que tiene razón en que 6 años es lo máximo si no hay declaración judicial y si no es así se puede denunciar y solicitar el borrado y tendrían sanción.

Un saludo

#12

Re: Carcel para los politicos mangantes y para los defensores de la propaganda oficial.

Buenas, Andaluz1967.

 

Te dejo un enlace del BBVA donde se indica que el plazo máximo para mantener losm datos es los seis años que apuntas.

 

Las listas de morosos: qué son y cómo salir de ellas

La deuda suele catalogarse como el enemigo natural de un estado financiero sano y, sin embargo, también es un elemento necesario para adquirir determinados bienes y conseguir algunos objetivos económicos. Y es que endeudarse (pedir un crédito o acceder a financiación) no es intrínsecamente malo, siempre y cuando después se puedan cumplir con las obligaciones adquiridas.

Los impagos son siempre un problema, independientemente de su origen. No cumplir con los plazos de la hipoteca, con los pagos de la tarjeta de crédito o dejar de abonar una factura, son actos que pueden tener consecuencias negativas para nuestros bolsillos, sobre todo si la empresa o entidad decide inscribirnos en uno de los temidos registro de morosos.

Las listas y registros de morosos son unos ficheros de datos, habitualmente automatizados, que reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas. Hay diferentes empresas que elaboran este tipo de ficheros, que lo que hacen es informar sobre la solvencia patrimonial, pero sobre todo acerca de quién paga y quién deja de pagar sus deudas. Se trata de una herramienta habitual de bancos y cajas de ahorro a la hora de determinar el riesgo de conceder un crédito. De esta forma, una persona inscrita en estos registros tendrá más dificultades para acceder a financiación porque se presupone que no es buen pagador.

Pero no sólo los bancos utilizan estos ficheros. Las empresas también suelen acceder a ellos para comprobar el estado de las cuentas de otras compañías o particulares con quienes hay posibilidad de realizar un negocio.

¿Cómo se puede entrar en un fichero de morosos?

La utilidad de los registros de morosos como herramienta disuasoria para los impagos está clara, pero siempre pueden existir dudas acerca de la legitimidad del cobrador para solicitar la inclusión de una persona en uno de ellos. ¿Y si en realidad se trata de un malentendido o una disputa sobre el pago de una determinada factura que no es correcta (algo habitual, por ejemplo, en los servicios de telecomunicaciones del hogar)? Debido a que hay multitud de supuestos, la ley exige que se cumplan unas determinadas condiciones que se recogen en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal y la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos EPD (AEPD).

En este sentido, para poder incluir a una persona en un fichero de morosos deben concurrir las siguientes condiciones:

    • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Es decir, debe tratarse de una cantidad líquida de dinero que se pueda cuantificar con facilidad y que no existan dudas acerca de su origen.
    • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación. Antes de acudir a los ficheros es necesario reclamar las cantidades adeudadas.
    • Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores. Las dudas sobre la legitimidad de la deuda pueden determinar la desaparición cautelar del dato personal desfavorable (eliminar la deuda del fichero), como puede ocurrir en el caso de reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales.
    • El acreedor o quien actúe por su cuenta deberá asegurarse de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

Además de una serie de requisitos, el proceso de inscripción en uno de estos ficheros también debe seguir un procedimiento con una serie de tiempos de espera. Para empezar, no se puede comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad, según explica la AEPD. Del mismo modo, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en un plazo de 30 días y de no hacerlo, estaría incurriendo en una falta grave sancionable. Este plazo sirve también para que el moroso pueda modificar sus datos, bien porque la deuda no existe, porque la cuantía es diferente o cualquier otro supuesto. Para ello hay que dirigir una solicitud bien al acreedor o al responsable del fichero común, aportando un principio de prueba que ampare la petición. Hay que tener en cuenta que desde el registro siempre comprobarán los datos con quien les ha facilitado los datos (el acreedor), que a su vez tiene diez días para responder. En caso de no recibir contestación, se debería proceder a la rectificación o cancelación cautelar de esos datos.

Pese a la obligación legal de informar sobre la inclusión en el fichero, puede ocurrir que una persona desconozca si está o no incluido por un cambio de domicilio, o cualquier otra circunstancia. Por eso mismo, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, que el responsable del fichero debe comunicarle junto con las evaluaciones y apreciaciones que se han comunicado sobre el mismo en los últimos seis meses, incluyendo el nombre y dirección de los cesionarios. El plazo para contestar es de un mes, y pasado ese tiempo, lo más recomendable es acudir a laAEPD.

¿Cómo salir de un fichero de morosos?

Existen varios supuestos por los que se puede salir de un fichero de morosos o lo que es lo mismo, cancelar nuestros datos. El primero es cuando no concurren los requisitos legales anteriormente explicados o cuando se han superado el plazo máximo legal de seis años de permanencia en estos ficheros. El segundo y más común, es saldando la deuda.

Como es el acreedor el que inscribe al deudor en el registro, también es este el que debe solicitar su salida una vez acredita el pago de la deuda. De todas formas, la cancelación de los datos también se puede pedir directamente al responsable del fichero, para lo que habrá que enviar la documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con una fotocopia del DNI. Por su parte, el responsable dispone de diez días para comunicar la efectiva cancelación de los datos. En caso de que no se produzca ninguna comunicación o de que esta no sea satisfactoria, siempre existe la posibilidad de acudir a la AEPD y formular una reclamación formal.

De todas formas, siempre es recomendable comprobar si efectivamente se ha producido la cancelación de los datos, ya que algunos ficheros guardan los datos de los clientes a ‘saldo cero’ o con el estatus de ‘pagado’. Esto indica que la persona estuvo en su momento incluida en el fichero como insolvente pero que ya ha cumplido con su deuda. Sin embargo, esta práctica es ilegal. Una vez se ha saldado la deuda, los datos deben eliminarse del fichero, que no puede mantener información adversa de una persona que no es morosa.

En España operan diversas empresas dedicadas a la gestión de ficheros de morosos, una actividad que en muchos casos compaginan con la de ofrecer información societaria a empresas. En total son 130 compañías y entidades las que elaboran registros sobre impagos. Las más conocidas son la a Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, más conocida como ASNEF-EQUIFAX, el Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI, que depende del Centro de Cooperación Interbancaria- CCI, Información técnica del crédito (SEIDO), Dun & Bradstreet y Experian Bureau de Crédito (Badexcug).

https://www.bbva.com/es/las-listas-morosos-salir-ellas/

 

Saludos sin estar en la lista de morosos.