Si hace la declaración en España por ser residente fiscal aquí, la debe hacer como un español cualquiera.
Si tuviera esa rentas generadas en España, tambien gravadas en Reino Unido, tendría que ser como NO residente allí, pero esa es la legislación española y en su caso debería conocer la del Reino Unido, que si le considerara residente se vería paliado el efecto con el articulo 4 del convenio:
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;
d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5171
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El articulo 14 parece que quiere decir que puede ser gravado en Reino Unido, si también hace la actividad allí en esos 3 dias, en su apartado primero, mientras que en el segundo apartado hace referencia a los requisitos para que su actividad en Reino Unido la pudiera gravar también España, lo que en su caso no se cumple y no tendria que tributar en España por la actividad en Reino Unido.La unica vía para paliar la doble imposición por el convenio es el articulo 4, cuando hace referencia a intereses vitales para pagar exclusivamente en un estado y que por residencia debería ser España.
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Si aún asi siguiera pagando doble, el articulo del IRPF español que comenta Juan, también le ayudaría a paliarlo.
Un saludo