La jubilación de oro de los políticos: pensión máxima con siete años cotizados
Privilegios, ésa es la palabra que sirve para definir el estatus del que disfrutan sus señorías y cargos públicos. Así, por ejemplo, la reforma fiscal que aprobó el Gobierno el pasado año, la mayor subida de impuestos de la democracia, no afecta a todos por igual. Y es que hasta el 75% de los ingresos reales de los políticos está libre de impuestos. En concreto, entre el 40% y el 75% del sueldo real de diputados, senadores y, en general, cualquier cargo de representación pública, goza de exención fiscal. Es decir, no tributa a Hacienda, gracias a las abultadas dietas que cobran sus señorías.
Pero tales ventajas no sólo se circunscriben al ámbito fiscal. El proyecto de la reforma de las pensiones públicas que aprobó el Ejecutivo el pasado viernes tampoco afecta a los políticos. Tal y como desvela el despacho Larrauri & Martí Abogados en Invertia, ministros, diputados o secretarios de Estado, entre otros altos cargos institucionales, tienen la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa a su trabajo.
"Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del Erario Público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrá percibir dos y tres salarios del Erario Público", alertan los expertos.
Por si ello fuera poco, mientras que los ciudadanos deben cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la pensión a que tienen derecho "a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación", añaden.
Ello se debe a que gozan de la llamada " pensión parlamentaria", que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de junio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.
Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de pensiones públicas. En esos casos
las Cámaras abonarían la diferencia entre ese límite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado. En resumen, "las Cámaras [con el dinero de los contribuyentes] pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación".
Indemnización por cese de actividad
Pero aún hay más. Tal y como señala el despacho, sus señorías también tienen derecho a percibir una indemnización económica por cese en el cargo, bajo la excusa de que" la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades". La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.
Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio unos 4.000 euros al mes (mas dietas), se encuentra con el supuesto problema de que cuando cesa en su cargo carece de prestación por desempleo, de ahí que las Cortes aprobaran una "suculenta indemnización" para este tipo de casos, añaden los abogados.
Además, también perciben una indemnización para afrontar el período de transición que se produce entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones ya que, según explica el reglamento, no es seguro que vayan a continuar en el cargo.
"La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente".
Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que "dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración", advierten.
De este modo, cuando un ministro cesa de su cargo, "tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo". Una cuantía que, además, podrá compaginar con el sueldo de diputado o senador. Por otro lado, cuando deje el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese, equivalente a una mensualidad por año de cargo. Por último, sus señorías tienen aseguradas la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.
En resumen, los políticos españoles acumulan indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones máximas y sueldos de forma simultánea con apenas unos años cotizados. Y, mientras, PP y PSOE negocian para rebajar las pensiones a todos los contribuyentes al tiempo que retrasan la edad de jubilación, aumentando así los años de cotización necesarios para recuperar el dinero que mes a mes les resta de sus sueldos la Seguridad Social.http://www.libertaddigital.com/economia/la-jubilacion-de-oro-de-los-politicos-pension-maxima-con-siete-anos-cotizados-1276383217/