Hola!!
Estoy en las mismas que tú.
A mí tampoco me aparece el IMV,solo la RAI.
Yo de momento lo dejo en stand by..
He mandado un correo a la SS,con ese tema y a ver qué me contestan.
Creo,creo,creo,pero no estoy segura,y esa es parte de la duda,por lo que he leído al respecto por ahí,que el IMV en sí está exento de tributación(eso bien),pero que si se ha cobrado otra prestación a la vez,y entre lo percibido de las 2 se han superado 11.400 y algo euros(ahora mismo no recuerdo la cantidad exacta),entonces sí hay que incluirlo,y se tributa por el exceso.
Pero como no me acaba de quedar claro que sólo en ese supuesto haya que incluirlo,lo he preguntado y a ver qué me dicen.
Yo estoy en la misma situación que tú.
Yo lo he dejado quieto por el momento.
Tiempo tenemos de presentar el borrador 😊😊😊