A ver, lo de la actualización está bien claro, por ley han de actualizar cada año tu cuota de acuerdo a los ingresos de año anterior y eso es vigente desde el 1 de enero de cada año, con lo cual han de darte los atrasos desde esa fecha, no hay otra posibilidad, es sí o sí. Después de contemplado esto, que es bien sencillo, el resto sobra y es confundir a la gente.