Hola, no es como tu dices. Lo de que no se puede superar el 1,5 del IPREM es a la hora de declarlo a Hacienda, que no tiene nada que ver con el cálculo de la cuantía. El IMV es una renta exenta a la hora de hacer la Declaración pero si los ingresos por trabajo (Por trabajo, no sumando a lo cobrado del IMV) superan el 1,5 veces el IPREM de ese año, la demasía tributa a Hacienda, es decir todo ingreso de trabajo anual que supere el 1,5 veces el IPREM.
Para la retirada del IMV tus ingresos de trabajo para 2022 no pueden superar, en caso de una persona sola los 5.899,56 anuales.
En la Revista de la Seg. Social lo dice claro: Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM).