De la 0018 para arriba. El total de lo que hayas percibido por parte del SEPE, trabajo, pensiones alimenticias, puntos, herencias, pensiones de invalidez no contributivas, etc... la SS te lo atribuye como beneficios y es restado al año siguiente de tu cuota anual de IMV. Excepto rentas mínimas autonómicas y ayudas sociales de los ayuntamientos.