Sí, pero tal y como es la ley ahora, te lo descontarán integro en la cuota de el IMV de el próximo año. Ten en cuenta también que si superas en el año en curso lo que te corresponda como cuota máxima de IMV para tu caso, esa diferencia también será descontada. Ejemplo: si cobras la cuota máxima para una persona, 5.639,20 euros anuales, pero en ese año también has trabajado seis meses a media jornada; y has percibido 2.400 euros, se te restan también en el año en curso, tras una regularización. Esos 2.400 euros percibidos, tal y como esta la ley ahora, se te restarían dos veces, en el año en el que percibes el salario y al año siguiente en tu cuota de el IMV.
No sería así, el que te resten lo percibido en el año en curso, si tu cuota de IMV, mas los 2.400 percibidos de salarios no superan los 5.639,20 euros anuales. Ejemplo: percibes 2.000 euros de IMV en el año y percibes 2.400 euros de tu salario de media jornada, la suma son= 4.200 euros, no supera el máximo de cuota de IMV para tu caso, con lo que solo te lo restan una vez, el próximo año.
Pero con el IMV y su caos... puede suceder cualquier cosa..???. ante eso... no me hagas ningún caso, pide cita presencial con la SS y que te lo aclaren por escrito.
Que te lo descuentan integro al año siguiente es seguro, mientras no cambie la ley.