hola a mi me ha pasado igual qe a ti
En relación con la prestación de ingreso mínimo vital de la que usted es titular le comunico que, de acuerdo con la información correspondiente al ejercicio 2020 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria/ Haciendas Forales, se ha comprobado que no concurren en su caso las condiciones para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica, atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia, según lo previsto en los artículos 7.1b), 8 y 18 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE de 1 de junio) y conforme a los datos que se detallan al pie de esta notificación. Por ello, esta Dirección Provincial acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación que percibe con efectos de 01/01/2021, sin perjuicio de la reclamación o revisión, en su caso, de las cantidades ya abonadas e indebidamente percibidas. Si no está conforme con esta resolución puede presentar, en la Dirección Provincial de su domicilio de residencia, una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11 de octubre).