Ese tipo de patrimonio al que te refieres se declara aparte, no se declara en el IRPF, sino en la Declaración de Patrimonio, o sea por norma general todos los ciudadanos hacen declaración de la renta (IRPF) y aquellas personas que tengan Patrimonio, (yates, automóviles gama alta, joyas declaradas, fincas productivas , etc), están obligadas a hacer anualmente otra declaración que es la Declaración de Patrimonio. No confundir con el patrimonio a que se refiere en IMV, que a efectos del IMV tienen consideración de patrimonio todas aquellas propiedades, excluida la vivienda habitual, que sean consideradas "normales" (coches, caravanas, estas caravanas hasta cierto valor si se supera ese valor es patrimonio duro) los coches históricos o deportivos son considerados Patrimonio y van en la declaración de Patrimonio. Por tanto, se estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio cuando cumpla la siguiente circuntancia: El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros. Todo el patrimonio que no supere esa cifra se declara en el IRPF.Están obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. Por eso no hay que confundir patrimonio a efectos de IRPF que patrimonio a efectos del impuesto sobre el patrimonio. Hay dos tipos de declaraciones de IRPF, la simplificada, que es la que hace casi todo el mundo, y la normalizada que es donde figura el patrimonio hasta los 2.000.000 de euros, si se supera esa cifra ya hay que hacer la de Patrimonio. Respecto a la declaración de Patrimonio en si misma la cifra de 2.000.000 es en bruto, la suma en bruto de todo tu patrimonio, otra cosa es la base imponible, que ya esta sujeta a deducciones y reducciones a efectos de calculo del impuesto, por ejemplo ,la que sea tu vivienda habitual no se sumará a tu patrimonio con un máximo de 300.000 euros. Es decir, si tu vivienda está valorada en 400.000 euros, solo aportará 100.000 euros al cálculo de la base imponible , pero a efectos de obligación de declarar patrimonio se contara con su valor real.