Lo voy a decir por últimas vez, porque no es mi deseo, ni lo pretendo, solo pretendo arrojar luz, sin entrar en polémicas. Si has superado el límite de ingresos, la obligación del perceptor es de comunicarlo en los 30 días hábiles siguientes a esa superación de umbral, sino se hace, y se espera a la revisión anual por parte de la S.S. (actualización), se comete un falta grave que conlleva la extinción del derecho y una sanción que es la devolución de 6 mensualidades.
4. Son infracciones muy graves:
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
capitulo 8, articulo 34, apartado 4
No cometen dicha infracción aquellos a los que al actualizar, no hayan percibido una cantidad superior al 50% de lo que les corresponda al actualizar, a quienes se les pedirá devolución o se autocompensará restando el importe a los cuantía a cobrar hasta completar la deuda, pero en este caso que es extinción del derecho por superar renta, se tenia que haber comunicado por parte del perceptor en los 30 días siguientes a esa superación, de no haberlo hecho se considera infracción muy grave y se sanciona con la devolución de 6 mensualidades.