Los atrasos de 2021 que abonen se incluirán en el certificado de rentas de 2022, ya que los percibirás en 2022. Los ingresos siempre son imputables en el ejercicio fiscal en que se perciben, independientemente del que se desprendan. Lo explique muchas veces cuando el 2021 le habían dado a personas atrasos de 2020 y querían presentar un declaración complementaria de 2020 y de hecho hubo muchos que decían que no y presentaron una complementaria, además arriesgándose a una sanción, pues bien, ahora han de declararlos de nuevo, si superan 1.5 veces el IPREM. Los ingresos siempre, siempre, son imputables al año en que se perciban, independientemente del año del que sean consecuencia. También había quien decía que como se la habían aprobado en Septiembre de 2021 y le habían abonado ingresos de 2020, y como eran de 2020 tenían que presentar declaración fuera de plazo, y de hecho hubo quien lo hizo, pues no, también se les advirtió de que no estaban obligados a hacerlo, ya que esos ingresos ellos los habían percibido en 2021 y tendrían que incluirlos en la declaración de 2022. Si, los atrasos los abonaran, ¿Cuando?, aun no se sabe, pero abonarlos los abonaran.