El IMV y las rentas de Inserción Autonómicas están exentas de declarar siempre y cuando no superen 1.5 veces el IPREM. El exceso de esa cantidad hay que declararlo como rendimientos del trabajo. Si yo, he declarado los ingresos de atrasos que me han abonado en 2021 que correspondían al ejercicio 2020, cosa que no tenia que hacer, ahora he de declararlos de nuevo, ya que los he percibido en 2021 y son imputables al ejercicio fiscal de 2021 que es el que he de declarar en 2022, luego los he declarar de nuevo, ya que los ingresos son imputables al año en que se perciben independientemente del que se desprenda. Ejemplo: si una empresa deja de abonarme 3 nóminas del año 2020, presento una denuncia y me las abonan con sus intereses en 2021, en la declaración que presento en 2021 he de declarar los ingresos que he tenido en 2020, pero no ese dinero e intereses ya que aunque sean consecuencia de una acción de 2020 yo los he percibido en 2021, luego he de incluirlos en la declaración de 2022 que es cuando se declara el ejercicio 2021.