Si te ha subido lo cobrado este mes respecto a lo que cobraste el mes pasado, pues sí, sí que te corresponden atrasos ... el total de tus atrasos del IMV será la suma de dos operaciones, a saber:
>> Por una parte, la primera operación es el resultado de dicha diferencia multiplicada por siete
>> Y, por otra parte, la segunda operación será el resultado de dicha diferencia dividida entre uno coma quince y lo que te dé lo multiplicas por tres
Sumas los resultados que arrojen ambas operaciones y eso es lo que te deben de ATRASOS.