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DNI Menores - Ingreso mínimo vital
Atención para aquellos padres perceptores del IMV con menores a cargo. Se ha publicado que el DNI es obligatorio para los menores de edad incluidos en la prestación. Los que ya la estén percibiendo deben adjuntarlos en cuanto dispongan de ellos, para las nuevas solicitudes es imprescindible que ya lo tengan. Según la disposición 8 del Real decreto por el que se regula el IMV la expedición de dichos DNIs debe ser gratuita, pero el Ministerio del Interior esta cobrando los 12 euros por cada expedición, se espera se solucione esto lo más rápido posible, pero a día de hoy siguen cobrando esos 12 euros. Hasta ahora no era necesario el DNI, pero ahora si han publicado ya su obligatoriedad, ya que no se podía exigir un documento que no fuese obligatorio hasta los 14 años. Ahora a raíz de la publicación de este requisito si es ya obligatorio para las nuevas solicitudes, debiendo aportarlos en el momento de la solicitud, y para aquellas unidades familiares que ya lo estén percibiendo deberán adjuntarlos tan rápido como lo puedan obtener. Hasta ahora valía solo con obtener el NIF en la agencia Tributaria, a partir de ahora es el DNI lo que se precisa. esto es válido para el IMV con menores a cargo y para aquellos que perciban la prestación por hijo a cargo sin percibir el IMV. La publicación a venido a raíz de las dudas surgidas sobre exigir un documento cuya obligatoriedad no es hasta los 14 años. Ahora pasa a ser obligatorio.
Así mismo para los ya perceptores no hay que enviarlos, solo sacarlos con eso es suficiente a no ser que sean requeridos mediante notificación. Pero si hay que sacarlos.
Así mismo para los ya perceptores no hay que enviarlos, solo sacarlos con eso es suficiente a no ser que sean requeridos mediante notificación. Pero si hay que sacarlos.