La declaración no se puede hacer conjunta aunque incluyas a los hijos es individual. La declaración conjunta solo la pueden hacer los matrimonios y parejas de hecho. Las personas divorciadas han de hacerla individual. El incluir a los hijos no significa que sea conjunta, conjunta solo hace referencia a los matrimonios y a las parejas de hecho. Hay un vacío legal en cuanto a las parejas separadas ya que si tienen opción a hacerla tanto individual como conjunta, ya que "separado" no es un estado civil es un trámite para el divorcio. Hay parejas separadas pero no divorciadas, al ser un trámite tienen opción a hacerla individual y conjunta. No puedes hacer una declaración conjunta con tus hijos si son menores de edad, podrías hacerla conjunta con tus hijos si alguno de ellos fuese mayor de 14 años y recibiese rentas de algún tipo. El hecho de que pongas conjunta y debas hacerla individual no influye en nada, ya que Hacienda enmienda ese error luego. Un menor de edad, que no reciba rentas, no esta obligado ni puede declarar Hacienda, solo puede ir incluido en la declaración de uno de los progenitores con el fin de regular la base imponible general con las deducciones por hijo a cargo. En caso de separación, los hijos debe incluirlos el progenitor que tenga la guardia y custodia. Es un error muy común el llamar "conjunta" si incluyo a los hijos, tan común es que el mismo programa lo corrige sobre la marcha, marcas conjunta y al presentarla llega individual, porque para ser conjunta habría de haber dos declarantes, no un declarante y los hijos.