Correcto, pero en el supuesto de que cobrases atrasos (lo cual se produce en el primer pago que te hacen que incluye desde el mes siguiente al que solicitas el IMV hasta el mes en que el IMV es aprobado, lo cual suelen ser siete, ocho meses o más), o bien en las actualizaciones de renta y pago posterior de atrasos por parte de la S.S. de ahí si se cobrarían un buen pico en función de las cifras que sean dichos importes que te adeuden.