Exacto, a algunos la suspensión puede ser debida a otras causas.
Pero atención a los que tengais que pedir ese certificado, sobre todo si no os lo han hecho nunca
Por mi experiencia no admiten cualquier documento firmado por los servicios sociales acreditando lo que piden, tiene que ser el impreso que la segurdad social tiene para elllo (modelo c-149, con sus anexos correspondientes si hacen falta “anexo I” anexo II”- no sé si hay más-pueden descargarse por internet y se titulan “certificado de los servicios sociales a etectos del IMV” si alguien tiene cita presencial también puede pedirlos y si es telefónica puede pedir que se los envíen o le indiquen como conseguirlos)
A veces los servicios sociales no han visto nunca este certificado y no lo rellenan bien, en mi caso incluso se negaron a hacerlo diciendome que tenían su propio modelo (que el INSS rechazó) hasta que les amenacé con reclamarles los importes perdidos si no me daban el IMV por no colaborar como exige el INSS.
Vigilar que lo rellenen bien y no se dejen nada, en especial que la trabajadora social que firme esté colegiada y que este bien firmado, a mano o digitalmente, por ella y por el secretario de ayuntamiento o por un “responsable habilitado” para ello. En mi caso por no manejarse bien con la informática me firmaron mal digitalmente.
Conmigo tenían dudas de si marcar o no algún apartado o de cómo rellenarlo (no hay instruciones que yo sepa) y pusieron aclaraciones en los cuadros de diálogo que es el único sitio donde se puede explicar algo. Si veis que lo han rellenado mal o no se explican bien insistir en que lo corrijan y aclaren, hay gente muy chapucera a la hora de escribir o que no pierde ni un minuto en pensar como hacer las cosas.