Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital.
Artículo 10. Requisitos de acceso.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) que sean
menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán
acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años
inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las
personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección
de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores
de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año
inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus
progenitores, tutores o acogedores.