Pues sí, tal cual, pero no sabes lo peor, que es que si por ejemplo solicitaste el IMV digamos en 2021 y tras denegártelo llevaste el asunto a la vía judicial y al final te dieron la razón y concedieron el IMV, sería con efectos de ese 2021 y te correspondería el retroactivo de ese 2021 y años siguientes, pero también las revisiones de IRPF y cruce de datos entre Hacienda y Seguridad Social de años siguientes, de forma que si coincidió que tuviste ingresos por ejemplo en 2022 (porque no te quedó otra que trabajar en lo que fuese y como fuese para poder vivir) igual el IMV que percibes es solo el retroactivo de 2021 + una cantidad X mensual del 2022 "actualizada" por cada mes + una deuda del 2023 por efecto de revisión por efecto de dicho IRPF 2022 que a lo mejor extinguió tu derecho al IMV por efecto de dicha revisión... un caos total... solo en caso de no haber tenido ingresos de ningún tipo por trabajo en mi ejemplo durante 2022, 2023, 2024, etc. sí que sería un pastizal que se cobraría de retroactivo que por ejemplo en el caso de hacerlo a final de año y dejar ese dinero en el banco sin tocar igual te genera exceso de patrimonio o un palo fiscal de cara al IRPF de que hagas al año siguiente.
En definitiva, lo que tú dices, habría que ver con lupa los objetivos logrados en casos así en los que se ha dilatado tanto la justicia y a pesar de habernos dado la razón en sede judicial.