El Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre entró en vigor en enero, justamente, el 1 de enero de 2023 y explica por eso que los que hayan empezado a trabajar en 2023, no verán reflejado el incentivo hasta el año que viene. (Todo esto suponiendo que lo hagan).
Y el artículo 3 dice que se tendrán en cuenta los ingresos de los dos años anteriores, para aplicar los % correspondientes según las distintas casuísticas.
También indica que el incentivo sólo es durante un año y se revisa. Si se vuelven a cumplir las condiciones, se vuelve a dar otro año. Y así sucesivamente.