Depende del tipo de embargo; los "habituales" deben basarse en la información del enlace que puse y si lo cumplen puedes reclamar que se cumplan así, pero los judiciales por impago de pensiones de alimentos o compensatorias a ex-cónyuges sí que no tienen dichos baremos y se basan en dejarle al deudor como máximo el saldo que determine Su Señoría en el auto judicial, que suele ser para cubrir muy mínimamente sus gastos (digamos sobre 500 euros o así) de forma que cualquier saldo que supere ese umbral "desaparece".