Si tus ingresos superan tu renta anual garantizada de IMV para tu unidad familiar, el IMV no se cancela sin más, solo se SUSPENDE el mismo durante un año. En la revisión del año siguiente del IMV, si tus ingresos vuelven a superar dicho umbral de ingresos, entonces sí que pierdes el IMV, pero si no lo superas se REACTIVA el IMV en la cuantía que corresponda.
Te pongo un ejemplo para una persona sola:
Es el año 2024, estás cobrando el IMV y te pones a trabajar unos meses y obtienes 15.000 euros por trabajo; cuando en 2025 haces la declaración de la renta (IRPF 2024) es revisada por la Seguridad Social en octubre de 2025 para determinar que IMV te corresponde, pero como tus ingresos superan el umbral máximo del IMV para tu unidad familiar, pues dejas de cobrarlo porque queda suspendido (y aparte tienes que devolver lo cobrado de más, pero eso es otra historia aparte que ya te reclamarán más adelante, por suerte no son tan cabrones de quitarte ese ingreso y encima reclamártelo inmediatamente)... el caso es que te tiras finales de 2025 sin cobrar IMV, unos meses más adelante en 2026 haces la declaración de la renta (IRPF 2025, donde o no has tenido ingresos o han sido muy escasos, dos mil o tres mil euros por poner un ejemplo) y llega finales de 2026 y te revisan nuevamente el IMV con la última declaración de la renta (IRPF 2025, la que hiciste unos meses atrás del 2026 actual), ven que tus ingresos no superan los umbrales de concesión del IMV y entonces te REACTIVAN el IMV a lo que te corresponda (máximo de tu unidad familiar MENOS ingresos declarados en la renta DIVIDIDO entre doce y con fecha de efectos de enero de 2026), de forma que vuelves a cobrar el IMV y además tienes derecho al abono de ATRASOS (que seguramente te harán una liquidación más adelante y te dirán que ellos te deben X del 2026, pero tú les debes más del 2025, así que compensan una cosa con la otra y te piden solo la diferencia que les debes).
En mi ejemplo anterior, si en el IRPF 2025 (los ingresos obtenidos en 2025 que es la declaración de la renta que hacemos en el 2026) superasen el umbral de IMV para tu unidad familiar, pues ahí sí que el IMV quedaría EXTINGUIDO y solo podrías volver a pedirlo el año siguiente o más adelante, cuando tengas la certeza de que no te computen ingresos que superen los umbrales del IMV.
Esto lo hacen así para evitar tener que devolver cobros indebidos de más de un año y dar la oportunidad de examinar la evolución de nuestros ingresos a dos años vista, determinando así la necesidad o no de mantenernos el IMV.
En fin, parece un poco lío, pero es así de simple como funciona... una vez pillas la mecánica es sencillo.