en realidad no hay que esperar a resolucion alguna del INSS, quizá no lo expliqué bien.
en el caso más desfavorable que el INSS no contestara ni a la solicitud ni a la reclamacion previa, en el plazo de aprox. 8 (=6+2) meses desde la solicitud ya podriamos pedir abogado de oficio.
Y la jurisdicción social es extraordinariamente rápida, nada que ver con la civil, mercantil, penal, etc. Mi experiencia es que en poco mas de 1 año podemos tener ya sentencia, favorable o no, claro. En no pocas ocasiones, si el INSS no ve clara su posición, te envía tras la demanda rápidamente una resolucion favorable.
Había olvidado comentar que es aconsejable que al tiempo que se inician los tramites judiciales, se pida un nuevo IMV, en previsión de que la sentencia nos sea desfavorable, solo perderíamos los 8 meses comentados. No cabe archivo por duplicidad, porque el silencio administrativo es desestimatorio, y nos permite iniciar un nuevo IMV,. Con sentencia favorable, nos beneficiaríamos de los "atrasos" desde la fecha de solicitud.