Cuando el IMV te sube mensualmente por efecto de dicha revisión / actualización tras revisarte los ingresos obtenidos el año pasado y declarados en el IRPF (que estamos hablando que es algo que vemos en el pago de noviembre), su fecha de efectos es desde enero por lo que también determinan que debían pagarte ese dinero desde primeros de año, y la diferencia entre lo que te han ido abonando mes a mes este año, frente a la nueva cantidad mensual que han determinado ahora que te corresponde, se denomina ATRASOS.
Imagínate que tú estás cobrando de IMV cada mes 200€ y llega la revisión y te lo dejan en 500€ mensuales, pues los ATRASOS es dicha diferencia (300€) multiplicada por cada mes de este año que te han pagado solo 200€ cuando en realidad deberían haber sido 500€, que es un dinero que o bien te lo abonan de golpe junto al importe del mes nada más ya cobres actualizado, o bien más adelante a mitad del año siguiente (básicamente cuando tengan dinero para ello, pues la legislación les otorga hasta 4 años para hacerlo).
De la misma forma, también te puede bajar el IMV, pero en ese caso se llama DEUDA POR COBROS INDEBIDOS, la cual ya se encargarán de reclamarnos el año siguiente en algún momento o más adelante, pues también tienen 4 años para darnos por el orto con la misma.