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Concesión IMV y trabajo, DUDAS - Ingreso mínimo vital

18 respuestas
Concesión IMV y trabajo, DUDAS - Ingreso mínimo vital
Concesión IMV y trabajo, DUDAS - Ingreso mínimo vital
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#16

Re: Concesión IMV y trabajo, DUDAS - Ingreso mínimo vital

Vuestra renta garantizada (dos adultos + dos menores) son 1251,75 €/mes más el CAPI que va en función de la edad de los menores; a eso hay que restarle el subsidio 52 años tuyo (480€/mes) y dicha beca (750€/mes) de tu mujer que son 1230€/mes así que vuestro IMV mensual, suponiendo que no hubiera otros ingresos aparte a descontar, serían 1251,75€ menos 1230€ que son 21,75€/mes más aparte el CAPI.

Está claro que vuestro IMV actual se resentirá bastante en la revisión de 2026 y/o 2027, aunque puede ser que algo menos de las cifras indicadas en el supuesto de que os podáis beneficiar del sistema de cálculos del incentivo al empleo del IMV en la revisión del 2026 o 2027 (ingresos declarados del IRPF realizado ese año referente al ejercicio fiscal anterior, superiores al IRPF del ejercicio anterior, lo que bonificaría parte de esas cantidades de ingresos a descontaros de la renta garantizada que determina el IMV anual asignado)
#17

Re: Concesión IMV y trabajo, DUDAS - Ingreso mínimo vital

Por tanto no descontarían el total del imv( sin contar el capi)?. Crees que podría consultarlo en el 020 y me resolverían las dudas de verdad? Es que los veo bastante verdes a los del 020.
#18

Re: Concesión IMV y trabajo, DUDAS - Ingreso mínimo vital

Por tanto no descontarían el total del imv( sin contar el capi)?. Crees que podría consultarlo en el 020 y me resolverían las dudas de verdad? Es que los veo bastante verdes a los del 020.
Muchas gracias caballero. Feliz domingo.
#19

Re: Concesión IMV y trabajo, DUDAS - Ingreso mínimo vital

En el 020 desconozco si podrán darte más detalles de los que te he ofrecido, pero puedes probar.

Si te aplican incentivo al empleo hasta es posible que el primer año de recibir la beca no notes cambio alguno en tu IMV, pero al segundo año la cosa cambiará... lo bueno es que para las cantidades que indicas seguirás cobrando IMV aunque sea exiguo.

El CAPI siempre va aparte y no cuenta, es algo aparte aunque incluido en el IMV... por eso prefiero siempre hacer las cuentas sin incluirlo.