Puedes deducir el 15% del dinero ingresado en la cta. vivienda durante 2010 (En Cataluña puede variar algo) en tu declaración de la renta.
Otra cosa es el interes que te rinda la cuenta financieramente si es que te rinde algo porque dices que no te dieron ni un centimo.
El dinero debe destinarse exclusivamente a adquirir, construir o reabilitar la vivienda que en el futuro vaya a ser la vivienda habitual, en esa cta no debe haber recibos nominas etc. y si retiras dinero debes devolver lo desgravado.
En el plazo de 4 años desde que se abrio la cta se debe adquiris, construir o reabilitar la vivienda habitual y si no se hace tambien hay que devolver lo desgravado.
Si tienes mas dudas te recomiendo que lo pongas en el foro de fiscalidad donde hay buenos conocedores de estos temas,
S2