Cuando se desarrolla una actividad económica, una cosa es su naturaleza fiscal, y otra su naturaleza laboral. Hay una cierta concordancia entre ambas cosas, pero no son lo mismo.
La actividad que describes, fiscalmente corresponde a actividades económicas. Corresponde alta censal.
Como los clientes no te van a aplicar retención, debes prsentar el modelo 130 de pagos a cuenta (el 20 % de tu resultado neto), trimestralmente.
Como es una actividad exenta de IVA, no tienes ni que recaudarles el IVA a tus clientes, ni presentar declaraciones trimestrales o anual de IVA. Pero tampoco puedes deducirte ningún IVA que tú soportes.
Laboralmente, por su escasa cuantía, y al no desarrollarse la actividad en un "centro de trabajo" si no en tu domicilio, estaríamos ante lo de la falta de habitualidad, y por tanto, la no obligación de autónomos.
Resumen de papeleos: Alta censal modelo 036, y cuatro declaraciones trimestrales modelo 130.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!