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Hace falta darse de alta en autónomo y el IAE para trabajos esporádicos

4 respuestas
Hace falta darse de alta en autónomo y el IAE para trabajos esporádicos
Hace falta darse de alta en autónomo y el IAE para trabajos esporádicos
#1

Hace falta darse de alta en autónomo y el IAE para trabajos esporádicos

Buenas,
Tengo un trabajo a jornada completa, pero me gustaría realizar trabajos esporádicos como freelance y no se si tengo obligación de estar dado de alta en el IAE y en autónomo. Los trabajos no superarán el SMI anual, estos trabajos podrían encajar tanto como trabajos de formación, como de diseño gráfico, por lo que me gustaría saber si me puedo acojer a alguno de los supuestos de exención de IVA. También me gustaría saber si tengo que facturar con el 15% o hay alguna reducción. En el caso de que tenga que facturar con IVA, ¿tendría que hacer declaraciones de IVA trimestrales aunque no esté dado de alta en el IAE, o símplemente tendría que sumar mis ingresos a los ingresos de mi trabajo habitual en la declaración anual de IRPF?.

Otra cuestión mas, en el caso de que no pueda declarar este trabajo freelance como actividad exenta de IVA, me gustaría saber si puedo darme de alta en el IAE solo para facturar y después darme de baja, en este caso, ¿Cuál es el período mínimo para estar de alta en el IAE? ¿si sólo voy a estar un mes de alta en el IAE cómo facturo el IVA, también trimestralemente?

Gracias.

#2

Re: Hace falta darse de alta en autónomo y el IAE para trabajos esporádicos

Buenos dias;

En principio, para realizar cualquier actividad y así poder facturar, tienes obligación de estar dado de alta tanto en el RETA como en Hacienda (mod. 036/037), hay casos y siempre dependiendo del inspector de turno, en los que se puede pasar por alto el alta, pero es totalmente sancionable, por ejemplo si cobras por un servicio un importe minimo al año que no te da ni para pagar una cuota de autonomo y que ademas la empresa pagadora te retiene, puedes incluirlo en tu declaracion de la renta como actividad empresarial o profesional, yo le he hecho en varias ocasiones y paso sin problemas, pero en principio si es obligatorio para poder facturar.

Tienes que practicar el 15% en las facturas o el 7% si eres profesional durante los tres primeros año.

Si estás obligado o no a repercutir IVA depende de la actividad, en caso de que si lo estuvieras, las declaraciones de IVA las tienes que hacer pero para ello debes estar dado de alta censo a traves del modelo 036/037, y señalar en la casilla correspondiente la inclusión en el regimen general de IVA.

Te puedes dar de alta y de baja cuando quieres pero las obligaciones en materia fiscal son trimestrales y anuales, es decir, si trabajas un mes tienes que presentar las liquidaciones del trimestre al que corresponde ese mes, además de informativas anuales y declaracion final de IRPF. (si te das de alta puedes aprovechar subvenciones, o bonificaciones en la cuota de autonomo, pero si es la primera vez, por tanto si te das de alta solo para facturar varias veces, perderás esa bonificación, ademas si estas dado alta en regimen general, puedes pedir compensación de las cuotas de autonomo cada año).

No obstante es mi opinión seguro que por aqui, que hay gente muy preparada, se te aclaran bastante.

Saludos

#4

Re: Hace falta darse de alta en autónomo y el IAE para trabajos esporádicos

Hola Martific,

justo debajo de tu mensaje, hay uno parecido en el que estabamos comentando este tema, al final, el 1º paso que he hecho es contactar con la seguridad social, para que me notifiquen por escrito si existe la obligación de darme de alta, por un trabajo que no supera las 12 horas mensuales, he leído en otra parte, que tenerlo por escrito es conveniente.

Si me responden favorablemente, me daré de alta en el modelo 037, porque me interesa retener un 7% en vez de un 15% en la siguiente factura.

Voy a leer la noticia de cincodias.

#5

Re: Hace falta darse de alta en autónomo y el IAE para trabajos esporádicos

Te responderán que la mera intención de desarrollar una actividad económica por cuenta propia, con independencia de su resultado próspero o adverso, constituye uno de los supuestos de obligación de alta en el RETA.

Lo que existe, sin ningún formulario, y muy discrecional, es que procedas a darte de alta, y hagas una "Petición rogada" de exoneración de cuotas en base a la escasa cuantía de los rendimientos. Me extrañaría, pero quizás te respondiesen favorablemente.

La TGSS, por defecto, mete de alta en la SS a todo el que se aproxima. Su misión es recaudar cuotas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!